Caso Valentina Cancela: tribunal desestimó recurso de nulidad interpuesto por la defensa del homicida
- Aug 22 2024
El recurso fue contra la decisión del juez de la causa de hacer retirar de la sala al imputado cuando la madre, una hermana y un amigo de la víctima iban a dar su testimonio.
El tribunal de apelaciones de Familia de 3º turno desestimó, este miércoles 21 de agosto, el recurso de nulidad que interpuso la defensa del joven asesino de Valentina Cancela Sarmoria contra la decisión del juez de la causa, Vital Rodríguez, a pedido de la fiscalía, de hacer retirar de la sala al imputado cuando la madre, una hermana y un amigo de la víctima iban a dar su testimonio.
El caso se sustancia en el juzgado letrado de primera instancia de 4º turno especializado en violencia basada en género, doméstica y sexual de San Carlos.
A comienzos de este año el juez Vital Rodríguez condenó al menor infractor como autor de una infracción gravísima a la ley penal como homicidio muy especialmente agravado por femicidio.
El juez Vital Rodríguez, el 29 de febrero, había resuelto: “Desestímase el incidente de nulidad por improcedente y extemporáneo” al planteo efectuado por la defensa del joven que protestó contra el retiro del acusado mientras la madre, la hermana y un amigo de la víctima daban su testimonio.
Misma situación
Contra ese fallo del juez Rodríguez, la defensa expresó que, en oportunidad de la audiencia llevada a cabo el día 2 de febrero de 2024, previo a la declaración del testigo BB, la Fiscalía solicitó el retiro de la sala de la madre, hermana y una amiga de Valentina, a lo que la sede a quo hizo lugar. Misma situación se dio previo a los testimonios de otros testigos.
En todas las oportunidades, la defensa se opuso a tal solicitud, deduciendo recurso de reposición conforme lo dispuesto en el art. 278 del CPP. El artículo 278º mantuvo la redacción original del art. 320º que establecía que los incidentes en audiencia se decidirán de inmediato por el tribunal sin otro recurso que el de reposición…
Según la defensa, la nulidad planteada deviene por haberse dispuesto el retiro del imputado de la audiencia, cuestión que viola la disposición del art. 108 inc 3 del CNA y el art. 134.2 del CPP. A su vez, el art. 379 incluye como causal de nulidad in subsanable la infracción a las disposiciones que rigen la intervención del imputado.
También se vulneró el derecho y la garantía de asistencia o defensa, en tanto se impidió el contacto del imputado con sus defensores y el libre intercambio y comunicación con los mismos sobre las declaraciones testimoniales, y devino en que no se pudo ejercer una mejor defensa, afirmó la defensa.
Por esta razón se solicitó que se revoque tanto la impugnada como se declare la nulidad de las declaraciones de la madre, la hermana y la amiga en ausencia del acusado.
Fallo
El tribunal, por decisión unánime, confirmó la actuación del juez Vital Rodríguez al recordar que la defensa se opuso e impugnó mediante recurso de reposición, pues entendía que el retiro del imputado acarreara una nulidad y afectaría el derecho de defensa.
“En la audiencia el juez mantuvo lo resuelto,
agregando que en el día anterior, se había otorgado al imputado salir de la sala de audiencia porque no quería ver el video del desentierro de su víctima y demás actos realizados por la policía y la forense”, recordaron los ministros.
Tema de fondo
El abogado Martín Etcheverry, asesor legal de la familia de Valentina, adelantó que una vez superado este incidente de nulidad planteado por la defensa del asesino, el mismo tribunal de apelaciones de 3º turno de familia deberá expedirse sobre el tema de fondo: esto es, confirmar la condena de diez años impuesta por el juez Vital Rodríguez, modificar en parte la misma o dictar el sobreseimiento del condenado.
Esto ocurrirá, explicó Etcheverry en los próximos meses, seguramente antes de fin de año.
Condena
El juez de 4º turno de San Carlos, doctor Vital Rodríguez señaló al acusado como responsable en calidad de autor, de una infracción gravísima tipificada en el Código Penal como un delito de homicidio muy especialmente agravado por femicidio (arts. 310, 312 numeral 8 del Código Penal); disponiéndose como medida socioeducativa privativa de libertad la internación en INISA por el plazo máximo de diez (10) años debiendo recibir tratamiento psicológico y psiquiátrico atento a lo sugerido por los técnicos de dicho organismo, con descuento del tiempo cumplido cautelarmente, sin perjuicio de su eventual modificación, sustitución o cese (art. 91 y 94 del CNA).
Correo de Punta del Este