
Conductor de una moto deberá indemnizar con 5.038.000 de pesos a los familiares de un peatón al que arrolló en un siniestro de tránsito
- Feb 09 2025
El tribunal de apelaciones en lo civil de 5º turno, en fallo del 23 de diciembre, dejó firme la sentencia en primera instancia del 1º de febrero de 2024 de la jueza civil de 6º turno en lo civil de Maldonado, doctora Gabriela Tuberoso.
El conductor de una moto deberá indemnizar con la suma de 5.038.000 pesos a los familiares del peatón al que arrolló en un siniestro de tránsito registrado el 21 de abril de 2018 a la altura del kilómetro 112 de la ruta Interbalnearia. La sentencia, además, dispuso que la suma indemnizatoria se ajuste por lo establecido en el decreto ley 14.500 por lo que el monto a pagar, a febrero de este año, es de 3:563.894.62 pesos.
El tribunal de apelaciones en lo civil de 5º turno en fallo del pasado 23 de diciembre dejó firme la sentencia en primera instancia del 1º de febrero de 2024 de la jueza civil de 6º turno en lo civil de Maldonado, doctora Gabriela Tuberoso. La defensa del conductor de la moto había interpuesto un recurso de apelación contra ese fallo en primera instancia.
En la apelación, la defensa del demandado sostuvo que la sentencia de la jueza no fue suficientemente motivada, no valoró la prueba diligenciada, limitándose a considerar las sentencias dictadas en los expedientes acordonados; no analizó correctamente la ocurrencia del siniestro y consecuentemente, se realizó una incorrecta atribución de responsabilidad, imputando la culpa exclusivamente al demandado por el exceso de velocidad que se le atribuye. La defensa entiende que debería haberse considerado la conducta negligente adoptada por el peatón, con incidencia causal total en la producción del siniestro.
El caso
La demanda fue promovida por los dos hijos del peatón arrollado por la moto. Su padre fue embestido por el conductor de la motocicleta matrícula BCD 095 por la ruta interbalnearia en sentido este-oeste. El peatón fue visto a distancia trotando por la banquina de la ruta, en sentido contrario a los vehículos. En determinado momento, sin dejar de correr, cruzó de la banquina norte a la banquina sur y fue al llegar a ésta, en que el motonetista lo embistió, provocándole la muerte en el lugar.
En el tratamiento de la demanda se comprobó que en el momento del accidente el conductor de la moto circulaba “en el entorno de los 130 kilómetros por hora”. El motonetista había partido desde Maldonado junto a un amigo que viabaja en otra moto hacia Piriápolis para “tomar un helado”.
Los dos iban conduciendo a alta velocidad, divisaron al peatón y, al ver que éste cruzaba la ruta, maniobraron hacia la izquierda (hacia el viandante y no en sentido contrario). El primero lo pasó sin tocarlo pero el segundo lo embistió.En su declaración, -el otro motonetista- relató que ambos circulaban por la ruta Interbalnearia, en dirección oeste, con intención de ir a Piriápolis a tomar un helado.
El amigo iba adelante y el demandado unos cincuenta metros más atrás, Se detuvieron en el semáforo del aeropuerto de “Laguna del Sauce” junto con otros vehículos, -automovilistas-, y reiniciaron la marcha cuando el semáforo se los permitió. Dijo no recordar la velocidad que llevaban, pero, más adelante en su declaración, da un detalle significativo, que es que, a pesar de que todos los vehículos que allí se habían detenido junto con ellos por el semáforo, ninguno quedó a la par o delante de las motos. Es decir, ambas motos reiniciaron la marcha llegando de forma muy rápida a alta velocidad, puesto que dejaron a todo el resto de los vehículos atrás, facilitados también, por la inclinación en bajada de la calzada. Un testigo vio al peatón corriendo por la ruta, por la banquina derecha, de frente a la circulación del tránsito. El demandado “iba por la senda derecha de la ruta pero sobre la línea blanca del medio, que divide los carriles”.
El testigo dijo ver que el peatón “se tira a cruzar la ruta”; por lo que, al cruzarse con él, pasándole al lado, le toca una bocina prolongada y mira por el espejo retrovisor izquierdo donde divisa al peatón y el derecho, que le permitía divisar a su compañero y así comprobar qué sucede después. Dijo ver al peatón detenerse, para seguir corriendo en seguida en dirección a la banquina contraria. Por el espejo retrovisor derecho ve a su compañero que se desvía hacia la izquierda y, luego de una larga frenada, igualmente embiste al corredor. La Policía Científica ubica el lugar de la colisión en la línea de la ruta con la banquina izquierda, es decir, la contraria por la que el corredor había sido visto antes de comenzar el cruce de la ruta.
Con la intención presunta de “esquivar” al peatón, el motonetista se fue hacia la izquierda, igual dirección en que se dirigía el corredor al cruzar de una banquina a la otra, lo que no es lógico, sobre todo si el motonetista no estaba impedido de realizar la maniobra a la derecha por existir otros vehículos en circulación por dicha senda. Sin embargo, a su derecha, el carril estaba libre, porque el otro motonetista declara que los automóviles -que venían detrás de ellos por el reinicio de la marcha con la luz verde del semáforo- se fueron aproximando luego del hecho; algunos de los cuales se bajaron para asistir al herido.
Máxima permitida
Es decir, según lo relatado por el otro motonetista, había automóviles circulando detrás, que también se habían detenido en el semáforo. Ello indica que los primeros que se aproximaron al peatón, mientras cruzaba la ruta, fueron los motonetistas y que la ruta, antes de que aparecieran los motonetistas, había quedado despejada por efecto de la detención general de la circulación a la altura de los semáforos, 500 metros atrás.
Los motociclistas se aproximaron al peatón a alta velocidad, por lo menos, 20 kms mayor a la máxima permitida en el lugar (90 km/hr). Ello incide en la capacidad de percepción del peatón acerca de la aparición abrupta de los dos vehículos. El corredor, que siempre hacía el mismo trayecto, por la distancia en que venían los motonetistas, pudo razonablemente calcular que le daba el tiempo, con el ritmo de traslación que llevaba.
Este dato (la velocidad de los motonetistas superior a los restantes vehículos que junto con ellos habían reemprendido la marcha pero iban detrás) también incide en la capacidad de control de maniobra de los motonetistas, no obstante la clara visibilidad imperante en la zona, las características del lugar, hora de ocurrencia del hecho y estado del tiempo.
El testigo señala que divisó al peatón corriendo por la banquina, antes de iniciar el cruce, desde una distancia de unos 200 metros aproximadamente. Vio también al corredor iniciar el cruce, realizando una maniobra de evitación exitosa, además de hacer sonar su bocina y continuar su marcha, observando por ambos espejos retrovisores lo que ocurría después. Manifiesta que el peatón se detuvo y luego siguió corriendo para terminar de realizar el cruce. Al peatón no le quedaba otra alternativa, ya que detrás de la moto venían más vehículos, como manifestó el testigo.
Autopsia
El demandado embistió al peatón de frente (según pericia de policía científica) y lo hizo con tal fuerza que provocó la muerte instantánea de peatón por traumatismo grave de tórax, con contusión pulmonar a izquierda, fractura de antebrazo izquierdo y amputación de pierna derecha más disyunción pélvica, según informe de autopsia.Entonces, a la presunción simple de culpabilidad emergente del hecho de las cosas, -que invierte la carga de la prueba acerca de este elemento de la responsabilidad-, se agrega el exceso de velocidad al que circulaba el motonetista, lo que constituye una conducta antirreglamentaria, más la maniobra imprudente de intentar evitar el accidente dirigiendo la máquina en la misma dirección en que lo hacía la víctima, así como el lugar en que se produjo el golpe, dentro de la banquina izquierda de la ruta, junto al cantero central.
Este último dato indica que el peatón, al momento del choque, ya se encontraba en zona de seguridad y la moto embestidora, invadiendo la misma.
Por lo tanto, el hecho de haber realizado el peatón el cruce en forma antirreglamentaria, no incidió en forma relevante en el resultado final. El embestidor no probó que, de haber circulado a la velocidad reglamentaria y de haber realizado la maniobra correcta, teniendo en cuenta la distancia de por lo menos 200 metros de haber divisado al peatón corriendo por la banquina, el siniestro no habría ocurrido.
No probó haber disminuido la velocidad al divisar al peatón corriendo en la ruta, por la banquina, ya que la experiencia indica que la persona podía cambiar la dirección de su trayectoria (como podría hacerlo, por ejemplo, otro vehículo que se divise circulando delante).
Correo de Punta del Este