Decreto 4083/2023: cambio de velocidades en 12 puntos del departamento y desaplicación de multas
- Sep 11 2023
La Junta aprobó por unanimindad la autorización para que la intendencia desaplique multas impuestas por el sistema de fiscalización entre el 1º de marzo al 31 de agosto en 12 puntos y al mismo tiempo se aprobó el cambio de velocidades máximas permitidas en esos lugares.
LIBRO DE SESIONES XLIX. TOMO II.
Maldonado 5 de setiembre de 2023
Decreto No 4083/2023
VISTO: Lo informado por las Comisiones de Presupuesto, Hacienda y Adjudicación y Legislación en régimen de integradas, que este
Cuerpo comparte,
LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA (por unanimidad 27 votos), DECRETA:
“Artículo 1°) Autorízase al Intendente a la realizar la desaplicación de las multas impuestas por el sistema de fiscalización electrónica de tránsito, durante el período comprendido desde el 1º de marzo al 31 de agosto de 2023, cuando no se hayan excedido los nuevos límites de velocidades máximas permitidas en los puntos de fiscalización establecidos en el siguiente cuadro:
VER CUADRO EN LA FOTO DE PORTADA
Artículo 2°) Facúltase al Intendente a ajustar la graduación de las sanciones impuestas por el sistema de fiscalización electrónica de
tránsito en los puntos de control referidos en el presente Decreto, en el período comprendido desde el 1o de marzo al 31 de agosto de 2023, atendiendo a los nuevos límites de velocidades máximas permitidas establecidos en el Artículo anterior.
Artículo 3°) Establécese que en los casos que se proceda a la revisión y/o desaplicación de la multa y se haya abonado el importe de la multa por infracción de tránsito, el interesado tendrá derecho a percibir la devolución total o parcial de lo pagado según corresponda. Para ello, deberá realizar la gestión pertinente ante la Intendencia, en las condiciones que establezca la reglamentación.
Artículo 4º) Autorízase al Ejecutivo Departamental a disminuir hasta en un 30% el valor de las multas por infracciones de tránsito, en
aquellos casos que se proceda al pago de la multa dentro de los 60 días de verificada la infracción, lo que será considerado como
aceptación de la misma. Para las infracciones cometidas con anterioridad a la promulgación del presente Decreto el plazo de 60 días se contará a partir de la fecha de su publicación.”
Artículo 5º) Dese amplia difusión al presente Decreto por parte del Gobierno Departamental.
Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos.
Darwin Correa
Presidente
Susana Hualde
Secretaria General