
Decreto 4104/2025: instalación de cartelería política y publicidad política electoral
- Mar 24 2025
La Junta Departamental aprobó el Decreto 4104/2025 que regula la instalación de cartelería política y publicidad de naturaleza política electoral o similar.
LIBRO DE SESIONES XLIX. TOMO III. Maldonado 18 de marzo de 2025
Decreto No 4104/2025
VISTO: El Expediente No 79/2025 y con lo informado por la Comisión de Legislación que este Cuerpo comparte
LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, DECRETA:
“Artículo 1o) – Se podrá instalar en espacios públicos cartelería y publicidad de naturaleza política electoral o similar dentro de los 30 (treinta) días anteriores a las Elecciones Internas de los Partidos Políticos, Nacionales, Departamentales o Municipales y de eventuales Referendums o Plebiscitos, en los términos establecidos por el presente Decreto. Los mismos deberán ser retirados dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores a la celebración de los actos electorales y/o consultas antes referenciadas.
Artículo 2o) – Autorízase la instalación de cartelería de naturaleza política electoral o similar en las columnas existentes con una superficie máxima de 0,60 por 0,50 mts.
Artículo 3o) – Prohíbese:
a) la instalación y colocación de pasacalles, banderas y banderines, afiches y cualquier tipo cartel adosado al equipamiento urbano, a los pavimentos de veredas, plazas, canteros o a las columnas existentes;
b) el pintado de publicidad o propaganda en los elementos que forman parte del equipamiento urbano (señales de tránsito, veredas, cordones y pavimentos viales, puentes, alcantarillas, edificios públicos o patrimoniales, arbolado, columnas de alumbrado y otros elementos que integren el mismo);
c) la permanencia de cartelería política instalada sobre elementos móviles tipo trailer (sin tracción propia). Cualquier otro tipo de vehículo que contenga publicidad electoral no podrá estar estacionado más de 48 (cuarenta y ocho) horas en un mismo sitio.
Artículo 4o) – Dispónese prohibir la instalación de todo tipo de publicidad y propaganda de naturaleza política electoral o similar en:
4.1 - Áreas turísticas.
a) Localidad Punta del Este.
b) Faro de José Ignacio y La Juanita.
c) La Barra y Manantiales: Ramblas.
d) Balneario Buenos Aires: calle 49.
e) Piriápolis: Avenidas, Ramblas y Plazas Públicas.
4.2 – Áreas Patrimoniales y de protección del paisaje.
a) Pueblo Garzón.
b) San Carlos: Centro delimitado por Avda. Rocha, Avda. Tomás Berreta, Avda. Dr. Andrés Ceberio y Avda. Ejido, Rambla Gral. José G. Artigas y todas las Plazas Públicas.
c) Maldonado: Centro definido por Avda. Franklin D. Roosevelt, Avda. José Joaquín de Viana, Avda. Brig. Gral. Juan A. Lavalleja, 19 de Abril y Avda. Martiniano Chiossi, incluyendo fuera de esta zona a las Vías Principales definidas en el TONE, al Bulevar Gral. José G. Artigas, la Avenida Dr. Luis A. de Herrera (Perimetral) y las Plazas Públicas.
d) Aiguá: Casco histórico definido en el TONE y Avenidas y Plazas Públicas.
e) Pan de Azúcar: Avenidas, Ramblas y Plazas Públicas. 4.3 - Caminería rural y Rutas de Jurisdicción Departamental.
Artículo 5o) – Los Partidos, las Agrupaciones Políticas o de otra naturaleza cuyos nombres o imágenes de sus candidatos y/o referentes estén contenidas en la publicidad o propaganda identificada en el presente Decreto, serán responsables por el eventual incumplimiento del mismo.
Artículo 6o) – El incumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente Decreto, será notificado a los infractores responsables, pudiendo la Intendencia proceder al retiro de la cartelería o su pintado, así como la aplicación de una sanción de 0,5 Unidades Reajustables por metro cuadrado o fracción de cartelería instalada y por día de permanencia, pudiendo ser incrementada en un 50% (cincuenta por ciento) por cada reincidencia constatada.
Artículo 7o) – En caso de actos o movilizaciones de cualquier naturaleza, debidamente autorizados por la Intendencia, se podrá instalar cartelería y publicidad en espacios públicos (sin afectar los elementos de equipamiento urbano), de forma transitoria, desde 48 (cuarenta y ocho) horas previas a la realización de los mismos. La publicidad o propaganda antedicha deberá ser retirada dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas siguientes a la finalización del acto o movilización. El incumplimiento de lo antedicho, dará lugar al retiro de las mismas por parte de la Intendencia y a la aplicación al infractor responsable del evento de una sanción de 5 Unidades Reajustables, pudiendo ser incrementada en un 50% (cincuenta por ciento) por cada reincidencia constatada.
Artículo 8o) – Déjase sin efecto toda disposición que se oponga al presente Decreto”.
Siga al Ejecutivo Departamental, a sus efectos.
Verónica Robaina
Presidente
Susana Hualde
Secretaria General
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