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Decreto 4105/2025: se aprueba régimen de facilidades para deudores de tributos

Decreto 4105/2025: se aprueba régimen de facilidades para deudores de tributos

La Junta Departamental aprobó el Decreto 4105 que autoriza a la IDM a otorgar facilidades para deudores de tributos, precios y otros ingresos púbicos, excluídos los impuestos creados y fijados por Ley Nacional.

LIBRO DE SESIONES XLIX. TOMO III. Maldonado 25 de marzo de 2025
Decreto No 4105/2025

VISTO: El Expediente No 93/2025 y con lo informado por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones que este Cuerpo comparte,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, DECRETA:

Artículo 1o) Autorízase al Ejecutivo Departamental a otorgar las siguientes facilidades para los deudores de tributos, precios y otros ingresos públicos, excluidos los impuestos creados y fijados por Ley Nacional (Contribución Inmobiliaria Rural e Impuesto a los Remates y Semovientes).

Artículo 2°) El acogimiento al plan implicará que la deuda, excluidas las multas y recargos, será actualizada por el Índice de Precios al Consumo (IPC), desde el día del vencimiento hasta el 31 de diciembre del ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de la concreción del pago contado o suscripción del convenio. El saldo resultante se convertirá a Unidades Indexadas a esa misma fecha. Para el Ejercicio en curso su actualización será desde el vencimiento a la fecha de la concreción del pago
contado o suscripción del convenio, no aplicándose a dicho ejercicio las bonificaciones establecidas en los artículos 3o literal A) y 4o literal A) del presente Decreto.

Artículo 3o) Los deudores del impuesto de Contribución Inmobiliaria y demás tributos que se liquidan conjuntamente, para los cuales el Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana, el Adicional Impuesto General Municipal, el Adicional Impuesto de Alumbrado Público y el Adicional de Videovigilancia Pública representó la suma global de hasta $22.000 (pesos uruguayos veintidós mil) en el Ejercicio 2025, a valores del mes de febrero de ese año, podrán cancelar la deuda de acuerdo con las siguientes modalidades de pago:
A) Pago contado con hasta un 10% (diez por ciento) de bonificación;
B) Pago financiado: el mismo podrá ser realizado en hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, en Unidades Indexadas (UI). No se computarán para la liquidación del monto a abonar las deudas que tengan más de cinco años de vencidas, contados a partir del 1° de enero de 2025.

Artículo 4o) Establécese que los obligados no comprendidos en lo establecido en el artículo anterior, podrán
acceder a las siguientes modalidades de pago:
A) Pago contado con hasta un 5% (cinco por ciento) de bonificación;
B) Pago financiado: el mismo podrá ser realizado en hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, en Unidades Indexadas (UI), con más un interés compensatorio del 10% (diez por ciento) anual sobre saldo.

Artículo 5o) Para el caso de adeudarse únicamente el Ejercicio 2025, deberá ser abonado al contado de acuerdo a lo establecido en el artículo 2o respecto de dicho Ejercicio.

Artículo 6o) El incumplimiento en el pago de 3 cuotas consecutivas hará caer la financiación otorgada de pleno derecho, restableciéndose los montos adeudados a sus valores originales, con las multas y recargos que correspondieren.

Artículo 7o) Los contribuyentes que tengan convenios en vigor podrán reformular los mismos acogiéndose al presente sistema de regularización. La reformulación se realizará en la forma establecida en el artículo 2o como si el convenio no se hubiera celebrado. Para dicha liquidación lo pagado a cuenta por el convenio de facilidades, se computará íntegramente al capital. Determinada así la deuda, la misma podrá ser cancelada o financiada según lo establecido en el presente Decreto. Los recargos generados y pagados por atraso en las cuotas de los convenios de facilidades, no se imputarán a ningún efecto. En ningún caso la reliquidación establecida en el presente artículo dará lugar a devolución alguna, dándose por cancelado el adeudo.

Artículo 8o) Las medidas previstas en el presente Decreto Departamental tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2025.

Siga a la Intendencia a sus efectos.


Verónica Robaina
Presidente

Susana Hualde
Secretaria General


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