Decreto No 4084/2023: regulación de la actividad de los deliveries
- Sep 21 2023
El legislativo departamental, en su sesión del 5 de setiembre, votó por unanimidad este decreto que regula todas aquellas actividades que impliquen el traslado de alimentos y semejantes, así como también de otros productos de distinta naturaleza, que se realicen a través de bicicletas, ciclomotores, motocicletas, motonetas, triciclos, cuatriciclos o vehículos de similares características a los detallados, que en adelante y a los efectos de esta Ordenanza serán referidos como servicios de entrega (“Delivery”).
LIBRO DE SESIONES XLIX. TOMO II. Maldonado 5 de setiembre de 2023
Decreto No 4084/2023
VISTO: Lo informado por la Comisión de Legislación que este Cuerpo comparte
LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA (por unanimidad 28 votos), DECRETA:
Artículo 1o: El presente Decreto Departamental regula todas aquellas actividades que impliquen el traslado de alimentos y semejantes, así como también de otros productos de distinta naturaleza, que se realicen a través de bicicletas, ciclomotores, motocicletas, motonetas, triciclos, cuatriciclos o vehículos de similares características a los detallados, que en adelante y a los efectos de esta Ordenanza serán referidos como servicios de entrega (“Delivery”).
REGISTRO ÚNICO DE SERVICIOS DE ENTREGA
Artículo 2o: Créase en la órbita de la Dirección General de Tránsito y Transporte de la Intendencia Departamental un Registro Único de Servicios de Entrega. En el referido Registro deberán inscribirse obligatoriamente las personas físicas que presten servicios de entrega (en adelante los repartidores) para establecimientos comerciales y/o aplicaciones digitales (APPs). La Dirección General de Tránsito y Transporte expedirá un carné habilitante a los repartidores inscriptos en el Registro mencionado. El citado carné tendrá una duración de un año y tanto su tramitación como las renovaciones del mismo no tendrán costo, revistiendo el referido documento el carácter de precario y revocable. Los establecimientos comerciales y/o aplicaciones digitales que contraten repartidores para prestar servicios de entrega, deberán exigir a los mencionados trabajadores la presentación del carné habilitante para poder desarrollar dicha tarea. Ante la constatación de la falta de contralor por parte de los comerciantes y/o aplicaciones digitales (APPs), la Administración quedará facultada para aplicar las sanciones que correspondan.
Artículo 3o: A efectos de la inscripción en el Registro mencionado en el artículo precedente, los repartidores deberán proporcionar la siguiente información:
a) Nombre completo, documento de identidad, teléfono y domicilio.
b) Licencia de conducir vigente y constancia de Seguro Obligatorio de Automotores (SOA).
c) Libreta de Propiedad del Vehículo. d) Carné de salud expedido por la autoridad competente y carné de manipulación de alimentos.
e) Constancia que acredite la contratación de seguro de accidentes personales.
Todo cambio de la información proporcionada deberá ser debidamente notificado a la Dirección General de Tránsito y Transporte.
Los repartidores deberán asistir a instancias de capacitación sobre manejo defensivo y conducta vial, que serán impartidas por la Intendencia Departamental, específicas para la función a desempeñar.
CONDICIONES DEL VEHÍCULO
Artículo 4o: Los vehículos afectados al servicio de entrega deberán encontrarse en buen estado de funcionamiento debiendo cumplir con las exigencias de la Ley N.o 18.191 y el Artículo 10o de la Ley N.o 19.061, el Decreto Departamental N.o 3449/1982 y el Decreto del Poder Ejecutivo N.o 118/984, y sus respectivas normas modificativas. Asimismo cada vehículo deberá contar con Seguro Obligatorio de Automotores SOA conforme establece la Ley N.o 18.412. No se autorizará el uso de modelos de motociclos que se empleen para competencias deportivas. De igual manera se exigirá que los vehículos estén empadronados en el Departamento de Maldonado, sin límite de cilindrada en caso de vehículos a combustión y/o vehículos eléctricos.
IDENTIFICACIÓN
Artículo 5o: La Dirección de Higiene y Bromatología habilitará los contenedores de los vehículos autorizados mediante un número identificatorio. El Intendente Departamental queda facultado a determinar en la reglamentación del presente Decreto las particularidades de la identificación de los contenedores habilitados según este artículo.
CONTENEDORES Y HABILITACIÓN BROMATOLÓGICA
Artículo 6o. Para el transporte de alimentos, la Dirección de Higiene y Bromatología inspeccionará y habilitará los contenedores que se utilicen para prestar el servicio de entrega.
INFRACCIONES
Artículo 7o: El control del comportamiento vial de los repartidores es competencia de la Intendencia Departamental, en el ámbito de su jurisdicción. En caso de constatarse irregularidades y/o aplicarse sanciones, las mismas deberán constar en el Registro creado en el artículo 2o del presente Decreto. Si se constatara la anotación de 5 (cinco) o más irregularidades y/o sanciones en el período de 1 (un) año, la Intendencia Departamental estará facultada para suspender o revocar el carné habilitante.
REGULARIZACIÓN
Artículo 8o: Las personas físicas que presten servicios de entrega de productos, tendrán un plazo de 180 (ciento ochenta) días desde la Reglamentación del presente Decreto para adecuarse a las exigencias precedentes.
DIFUSIÓN
Artículo 9o: La Intendencia Departamental y la Junta Departamental realizarán una masiva campaña de información sobre las disposiciones contenidas en el presente Decreto Departamental en medios de comunicación del Departamento de televisión, radio, prensa escrita, portales informativos, etc.
REGLAMENTACIÓN
Artículo 10o: La Intendencia Departamental deberá reglamentar el presente Decreto dentro de los 180 (ciento ochenta) días desde su promulgación.
Artículo 11o: La Intendencia Departamental deberá remitir a la Junta Departamental un informe anual al respecto de la aplicación del presente Decreto Departamental.”
Siga al Ejecutivo a sus efectos.
Darwin Correa
Presidente
Susana Hualde
Secretaria General
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