Actualidad
Tema
Decreto Nº 4062/2023: Modificación de artículos del Decreto 3952 sobre exoneraciones a hoteles

Decreto Nº 4062/2023: Modificación de artículos del Decreto 3952 sobre exoneraciones a hoteles

Junta Departamental de Maldonado aprobó modificaciones a varios artículos del Decreto No 3952/2016, del 23 de agosto de 2016, vinculado a exoneraciones a hoteles.

LIBRO DE SESIONES XLIX. TOMO II. Maldonado 16 de mayo de 2023
Decreto No 4062/2023

VISTO: El Expediente No 247/1/2020 y con lo informado por las Comisiones de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones y de Legislación que este Cuerpo comparte,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA (por unanimidad, 30 votos), DECRETA:

Artículo 1o) Sustitúyese el Artículo 1o del Decreto Departamental No 3952/2016, por el siguiente:

“Artículo 1o) Facúltase al Ejecutivo Departamental a exonerar parcialmente a los establecimientos hoteleros a partir del Ejercicio 2023 del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana y de tributos que se cobran conjuntamente con el mismo y de la tasa de instalación por transporte vertical, siempre que se verifiquen las siguientes condiciones y en los porcentajes que seguidamente se detallarán:

A) Aquellos establecimientos hoteleros de una estrella, dos estrellas o tres estrellas que adoptaron un sistema de apertura de:
I) 12 meses del año, en un 40% (cuarenta por ciento),
II) un mínimo de 7 meses en el año, en un 15% (quince por ciento);
III) un mínimo de 5 meses en el año, en un 10% (diez por ciento).

B) Los establecimientos hoteleros de cuatro estrellas y cinco estrellas sin casino que optaron por un sistema de apertura de:
I) 12 meses del año, en un 25% (veinticinco por ciento);
II) un mínimo de 7 meses en el año, en un 15% (quince por ciento);
III) un mínimo de 5 meses en el año, en un 10% (diez por ciento).

C) Los establecimientos hoteleros de cinco estrellas con casino, con sistema de apertura de 12 meses del año, en un 7,5% (siete con cinco por ciento).

D) Los porcentajes de exoneración antes referidos se aplicarán respecto del monto total del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana y de los tributos que se cobran conjuntamente con el mismo, así como de la tasa de instalación por transporte vertical”.

Artículo 2o) Modifícase el Artículo 3o del Decreto Departamental No 3952/2016, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3o) Facúltase al Ejecutivo Departamental a implementar el siguiente Sistema de Contrapartidas que será adicional a la exoneración prevista en el Artículo 1o del presente Decreto Departamental, con las siguientes condiciones y porcentajes:

A) Las contrapartidas consistirán en la prestación a favor de la Intendencia Departamental y los Municipios de servicios vinculados a la actividad del respectivo establecimiento.

B) Aquellos establecimientos hoteleros de una estrella, dos estrellas o tres estrellas que adoptaron un sistema de apertura de:
I) 12 meses del año, podrán compensar hasta un 35% (treinta y cinco por ciento);
II) un mínimo de 7 meses en el año, podrán compensar hasta un 25% (veinticinco por ciento);
III) un mínimo de 5 meses en el año, podrán compensar hasta un 15% (quince por ciento);

C) Los establecimientos hoteleros de cuatro estrellas y cinco estrellas sin casino que optaron por un sistema de apertura de:
I) 12 meses del año, podrán compensar hasta un 25% (veinticinco por ciento);
II) un mínimo de 7 meses en el año, podrán compensar hasta un 15% (quince por ciento);
III) un mínimo de 5 meses en el año, podrán compensar hasta un 10% (diez por ciento).

D) Los establecimientos hoteleros de cinco estrellas con casino, con sistema de apertura de 12 meses del año, en un 7,5% (siete con cinco por ciento).

E) Los porcentajes de compensación antes referidos se aplicarán respecto al monto total del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana y de los tributos que se cobran conjuntamente con el mismo.

F) Las solicitudes de servicios se realizarán de acuerdo a las necesidades de la Intendencia Departamental o de los Municipios entre el 1o de enero y el 15 de diciembre de cada año y se definirán por parte de la Dirección General de Turismo de la Intendencia.

G) La reglamentación establecerá los valores unitarios de los servicios de alojamiento, pudiendo recabar para ello sugerencias del Centro de Hoteles de Punta del Este y el Centro de Hoteles y Restaurantes de Piriápolis. Podrán también establecerse valores unitarios de referencia para los demás servicios.”

Artículo 3o) Suprímese el Artículo 4o del Decreto Departamental No 3952/2016, en la redacción dada por el Artículo 1o del Decreto Departamental No 3955/2016.

Artículo 4o) Disposiciones Transitorias.

A) Respecto a los establecimientos hoteleros, el pago de los tributos inmobiliarios resultantes del Ejercicio 2023 con los beneficios previstos en el presente Decreto Departamental se realizará de la siguiente manera:
a) hasta el 31 de mayo de 2023, con las bonificaciones previstas para el pago en el mes de enero del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana y los tributos que se cobran conjuntamente;
b) en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas, la primera de ellas con vencimiento al 30 de junio de
2023, sin las bonificaciones antes referidas y actualizadas por IPC.

B) Los establecimientos hoteleros que hubieren abonado la Contribución Inmobiliaria y demás tributos que se cobran conjuntamente, así como la tasa de instalación por transporte vertical por el Ejercicio 2023, en forma previa a la vigencia del presente Decreto Departamental, no generarán derecho a reintegro o crédito fiscal alguno por dichos pagos.

Pase a la Intendencia a sus efectos.


Acceda a descargar el Decreto 4062 en el archivo adjunto: