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Dos argentinos y una uruguaya condenados por copamiento y lesiones

Dos argentinos y una uruguaya condenados por copamiento y lesiones

La mujer, pareja de la víctima, fue quien dio todos los datos y colaboró con los argentinos, autores del copamiento.

La Fiscalía Departamental de Maldonado de 5° turno, a cargo del Dr. Jorge Vaz y la fiscal adscripta Ana Laura Barrios, logró la condena -en proceso abreviado- de dos ciudadanos argentinos como autores penalmente responsables de un delito de copamiento en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de lesiones personales. Deberán cumplir pena de 8 años y de 8 años y 2 dos meses de penitenciaria respectivamente.
También fue condenada una mujer uruguaya como co-autora penalmente responsable de un delito de copamiento en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de lesiones personales. Para ella la pena es de 8 años y 2 meses de penitenciaría.

Los hechos se remontan al 10 de febrero de 2024 cuando los imputados, dos ciudadanos argentinos que habían arribado desde Buenos Aires específicamente para cometer este copamiento, se alojaron en un hotel de la ciudad de Maldonado y, en horas de la madrugada, se dirigieron a una finca en la que ingresaron.

En la vivienda se encontraban, durmiendo, una pareja con sus dos niños, de 9 y 6 años y una señora de 91 años de edad. Los copadores fueron directo al dormitorio de la pareja, maniataron de pies y manos al hombre, le taparon la cabeza con una funda y lo lesionaron golpeándolo en distintas partes del cuerpo, bajo amenaza de que les entregara el dinero que tenía. A la mujer le ataron las manos con cinta pato, sin lesionarla.

En todo momento los perpetradores hablaban por celular con otro hombre, quien amenazaba a la víctima manifestándole conocer detalles íntimos de la familia, como nombres, rutinas, lugares, etc.

La situación de privación de libertad se extendió por aproximadamente cuatro horas, hasta que los autores se retiraron a pie con el dinero robad:, unos U$S 2.500 y $U 15.000. En el camino se descartaron de la ropa que usaron durante el copamiento y del celular del hombre agredido.

Luego de diversas diligencias investigativas se logró la detención de los autores en la ciudad de Colonia. Tenían el dinero y el celular de la mujer y estaban a punto de salir del país hacia Buenos Aires.

De la prueba ofrecida por la fiscalía, consistente principalmente de registros fílmicos, pericas de celulares y declaraciones recibidas, entre otras, surge que la mujer, pareja de la víctima, fue quien había dado todos los datos y colaboró con los autores para que realizaran el copamiento, probándose, además, que iba a participar en la división del botín que eventualmente lograran sustraer.

De hecho, la mujer tenía una relación sentimental con una persona privada de libertad en la República Argentina, que fue quien realizó la planificación del copamiento y mandó a los autores desde ese país. La mujer aportó a dicho planificador todos los datos de la familia, le comentó que su esposo tenía dinero y propiedades, dio la ubicación de la casa y mandó un video con la distribución interna de la misma.

Además, fue ella quien transfirió el dinero para cubrir los gastos de los pasajes de los delincuentes desde Argentina, les dio el dato del hotel donde se quedaron y dejó la puerta de rejas del frente sin trancar, les dejó en el porche de la casa un pasamontañas, guantes de goma y cinta y, adentro de la casa, un cuchillo de cocina.

Por todo esto la imputada se llevaría el 40% del botín y entre los autores y la persona que coordinaba vía teléfono desde Argentina, el 60% restante de lo obtenido.

De la investigación surgió también que, un mes antes, la mujer había entregado a uno de los argentinos condenados las llaves de un apartamento en Punta del Este, propiedad de la madre de la víctima, que había sido robado en dos oportunidades por ese hombre.

Si bien la defensa de la mujer alegó que esta había actuado bajo amenazas y violencia psicológica ejercida por el planificador del delito, introduciendo así una teoría del caso alternativa a la de la fiscalía, ésta no logró acreditar los extremos invocados, surgiendo debidamente probados los hechos que sustentan la plataforma fáctica de la fiscalía en cuanto a que la participación de la ahora condenada lo fue con conciencia y voluntad.

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