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Enrique Antía busca un pacto político y social para el tema Punta Ballena

Enrique Antía busca un pacto político y social para el tema Punta Ballena

El prosecretario general de la IDM, Álvaro Villegas, mantuvo en los últimos días una serie de encuentros con referentes de los partidos políticos, de la universidad y de organizaciones sociales del departamento.

La administración del intendente Enrique Antía busca encontrar, entre los actores políticos, universitarios y sociales del departamento de Maldonado, una solución de consenso al tema Punta Ballena.

Para esto, el prosecretario general de la IDM, Álvaro Villegas, mantuvo en los últimos días una serie de encuentros con referentes de los partidos políticos, de la universidad y de organizaciones sociales del departamento.

La idea es que cada uno de esos sectores aporte un delegado a una comisión especial cuya conformación fue dispuesta en los últimos días por Antía para tratar de encontrar una salida a esta situación.

La decisión del Ministerio de Ambiente de rechazar la construcción de veintinueve edificios en el extremo sur de Punta Ballena retrotrae el caso a la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de principios de este siglo que reconoció la propiedad del extremo sur de Punta Ballena a los sucesores de don Antonio Lussich.

Ese fallo no solo ordenó la restitución del predio a sus legítimos propietarios sino que, además, ordenó el retiro de la ruta Panorámica “Carlos Páez Vilaró” y de los miradores existentes en el lugar.

LA RESOLUCIÓN
VISTO: la Sentencia Nº 265/2001, del 9 de noviembre del 2001, dictada por la Suprema Corte de Justicia;

RESULTANDO: I) que como se expresó en dicha sentencia en el Considerando I): “La parte actora –integrada por los sucesores de don Antonio Lussich- promueve acción reivindicatoria del inmueble donde se ubica el extremo paraje conocido como Punta Ballena cuya posesión detenta la I.M.M desde 1970; consecuentemente, invoca la calidad de propietario del bien que ostentaba el causante.

La demandada resiste la acción impugnando su base misma, esto es, niega la dominialidad privada del bien; proclama que “la cumbre de la Sierra de la Ballena y la playa de Las Grutas … son bienes de dominio público y por ende fuera del comercio de los hombres…”.

La sentencia de primera instancia confirmada en alzada en los autos caratulados: “Hughes de Carrera, Marta y otros C/ Intendencia Municipal de Maldonado. Acción Reivindicatoria” Ficha: 337/98, condenó a la Intendencia a restituir a la actora el inmueble padrón Nº 15.503.

Por Sentencia Nº 265/2001 la Suprema Corte de Justicia se desestimó el recurso de casación interpuesto por la Intendencia de Maldonado.

II) que por Resolución del Intendente Nº 04197/2012, de 15 de junio de 2012, se dispuso “la celebración de un acuerdo transaccional entre la Intendencia Departamental de Maldonado y los propietarios del padrón 15.503 de Punta Ballena, cuyo texto surge agregado a fs. 6 de las presentes actuaciones”;

III) que en su parte expositiva dicho acto administrativo señaló:
“I) Que es de interés departamental, aprobar el proyecto de transacción relacionado en el Visto…
II) Que el acuerdo proyectado queda sujeto a la condición de que se obtengan las aprobaciones y autorizaciones correspondientes por parte del Ministerio Público, la Junta Departamental, la Dirección Nacional de Medio Ambiente, y de cualquier otro organismo cuya aprobación sea necesaria para el cumplimiento del mismo y aprobación del proyecto de desarrollo elaborado por el Arquitecto Julio Plottier”;

IV) que, en virtud que se recabó la voluntad de la mayoría de los condóminos para la suscripción del acuerdo (no de su totalidad) se dispuso por Resolución del Intendente Nº 07164/2013, de 17 de setiembre de 2013, la suscripción del mencionado Acuerdo con aquellos condóminos que hubiesen dado su consentimiento al mismo;

V) que la firma del Acuerdo se verificó el 24 de julio de 2014, estableciéndose en la cláusula Séptima que “El presente acuerdo queda sujeto a la condición resolutoria de que no se obtengan las aprobaciones y autorizaciones correspondientes por parte del Ministerio Público, la Junta Departamental de Maldonado, la Dirección Nacional de Medio Ambiente y de cualquier otro organismo cuya aprobación sea necesaria para el cumplimiento del presente acuerdo y aprobación del proyecto de desarrollo elaborado por el Arquitecto Julio Plottier…” ;

VI) que ante la falta de consentimiento de la totalidad de los condóminos, la Intendenta dictó la Resolución Nº 04579/2014, de 11 de junio de 2014, disponiendo la designación para expropiar por razones de necesidad y utilidad pública, de la cuota ava parte indivisa estimada en un 0,4375 % (cero coma cuatro mil trescientos setenta y cinco por ciento) del inmueble empadronado con el número 15.503 perteneciente a la Sra. Diana Cecilia Del Castillo Ferrari; asimismo, designó el inmueble de referencia a los efectos de la exoneración prevista en el artículo 50 del Decreto Departamental Nº 3622/1990 en la redacción dada por el artículo 15 del Decreto Departamental Nº 3695/1995; que por Oficio N.º 2150/2014, de 2 de diciembre de 2014, la Intendenta solicitó al “Ministerio Público Fiscal su pronunciamiento con respecto al proyecto transaccional entre la Intendencia de Maldonado y los propietarios y/o titulares de derechos de promitente comprador del Padrón 15503 de la localidad catastral Punta Ballena”;

VIII) que con fecha 9 de diciembre de 2014 se pronunció el Ministerio Público y Fiscal sobre el Acuerdo arribado no mereciéndole observaciones y prestando conformidad al mismo (adjunto en actuación 37 del expediente 2012-88-01-00724);

IX) que por Resolución del Intendente Nº00409/2015, de 13 de enero de 2015, se remitieron las actuaciones a la Junta Departamental a los efectos de solicitar anuencia para:
a) el Acuerdo arribado;
b) expropiar en los términos del numeral 1º de la parte dispositiva de la Resolución Nº 04579/2014 (la cuota ava parte indivisa estimada en un 0,4375 % del inmueble empadronado con el número 15.503).
c) exonerar al padrón número 15.503 de la Localidad Catastral Maldonado, al tenor de lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto Departamental Nº 3622/1990 en la redacción dada por el artículo 15 del Decreto Departamental Nº 3695/1995;

X) que en oportunidad del estudio de las actuaciones por la Junta Departamental, compareció el Sr. Delfín Carballo agregando documentación que lo acreditaba como adquirente de la cuota parte a expropiarse cuya titularidad correspondía a la nombrada Diana Del Castillo y expresando su voluntad de integrar dicha cuota al acuerdo ya firmado y sometido al Legislativo; frente a esta nueva situación la Mesa de la Junta Departamental devolvió las actuaciones por Resolución de fecha 28 de agosto de 2015;

XI) que por Resolución del Intendente Nº06202/2016, de 5 de setiembre de 2016, se dispuso dejar sin efecto el numeral 1º de la parte dispositiva de la Resolución Nº04579/2014 y proceder a la suscripción de la Adenda o Complemento del Acuerdo celebrado, sobre las bases del texto agregado en actuación 68, incorporándose las recomendaciones relativas a las áreas de los lotes y áreas fictas indicadas por la Dirección General de Urbanismo en actuación 46, condicionado a la obtención de las autorizaciones correspondientes;

XII) que por Resolución Nº 246/2017, de 8 de agosto de 2017, la Junta Departamental concedió la anuencia solicitada, disponiendo: “1º) Préstese conformidad a la presente consulta de viabilidad para la aprobación al plano de Mensura y Reparcelamiento de los inmuebles empadronados con los números 15503 y 12934 al 12939 de la Localidad Catastral Maldonado, autorizándose las salidas de dominio público que correspondan, según la forma propuesta en plano del Ing. Agrim. Carlos Rodríguez que luce a fs. 6 de estos obrados. 2º) Concédese anuencia para la suscripción del acuerdo transaccional y su complemento, con las recomendaciones relativas a las áreas de los lotes y áreas fictas indicadas por la Dirección General de Urbanismo en Actuación 46, condicionado a la obtención de las autorizaciones correspondientes. 3º) Autorízase las exoneraciones previstas en el Artículo 15º del Decreto Departamental Nº 3695/1995, respecto del Padrón Nº 15503 de la Localidad Catastral de Maldonado”;

XIII) que, de conformidad a la anuencia concedida, se dictó la Resolución del Intendente Nº 05949/2017, de 18 de agosto de 2017;

XIV) que el Ministerio de Ambiente denegó la Autorización Ambiental Previa presentada para el proyecto de desarrollo residencial a ejecutarse en los padrones Nº 12.934, 12.935, 12.936, 12.937, 12.938 y 12.939 y parte del padrón Nº 15.503 de la localidad de Punta Ballena, Maldonado.

CONSIDERANDO: I) que, dada la relevancia del tema de referencia, al amparo de lo establecido en el artículo 278 de la Constitución de la República, se estima pertinente la creación de una Comisión Especial que aborde la temática planteada en todos sus componentes, formule recomendaciones y proceda a emitir un informe, en atención a lo dispuesto judicialmente en los autos caratulados: “Hughes de Carrera y otros C/ Intendencia Municipal de Maldonado. Acción Reivindicatoria” Ficha: 337/98 y los antecedentes administrativos existentes en la Intendencia Departamental y en el Poder Ejecutivo;

II) que dichas Comisiones Especiales pueden tener integrantes que no sean funcionarios municipales (Korseniak “Primer Curso de Derecho Público. Derecho Constitucional”, pág. 645) y son especiales ya que se le pueden atribuir asuntos predeterminados concretamente (Cassinelli Muñoz, “La delegación de atribuciones en la Constitución uruguaya”, apartado del Cuaderno N.º 19 de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, págs. 179 y ss; Gutiérrez, Fulvio, “La Descentralización Departamental en el Uruguay);

III) que se entiende conveniente que los integrantes de la Comisión Especial que se crea tengan formación en materia jurídica, urbanística, agrimensura, arquitectura, ambiental o análoga;

IV) que, se ha señalado que: “los problemas del urbanismo, en general, no son sólo hechos privados, que pertenezcan al círculo de propietarios, sino que interesan a la comunidad toda, comprendiendo al interés general. En tal sentido, Henri Lefebvre habló de un derecho a la ciudad (Pablo Balarini, “Un decreto de la Junta Departamental ¿Puede limitar el ejercicio de derechos individuales? En Revista de Derecho Público N° 2, pág. 147);

V) que la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad (2012) lo reconoce como un derecho colectivo de las personas que habitan las ciudades, sin ningún tipo de discriminación, y transversal a todos los derechos humanos;

VI) que la función social de la propiedad privada comprende a los temas ambientales, especialmente aquellos predios que se ubican en los límites de la ciudad y colindan con áreas naturales. La función social y ambiental de la propiedad se extiende a la ciudad con el ánimo de garantizar el hábitat y un ambiente sano, a través de una correcta y efectiva planificación urbana;

VII) que la gestión democrática de la ciudad tiene lugar por medio del derecho de participación, fomentando lo que se conoce modernamente bajo el nombre de gobernanza urbana, procurando el consenso y el dialogo entre los diferentes actores políticos, sociales y económicos comprendidos en las cuestiones que les afectan y compartiendo responsabilidades;

VIII) que el Gobierno Departamental de Maldonado y la Universidad de la República suscribieron el 1 de noviembre de 2000 un Convenio Marco cuyo objetivo es “la colaboración entre las partes contratantes para el mejor desarrollo de sus respectivas finalidades y actividades”;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en los artículos 7, 47, 262, 274, 275 y 278 de la Constitución de la República y artículo 35 numerales 15, 26 y 43 de la Ley N.º 9.515;

EL INTENDENTE DE MALDONADO RESUELVE:
1º) (Creación). Créase una Comisión Especial, cuya integración, cometidos y facultades serán los que se establecen en el presente acto administrativo.

2º) (Integración). La referida Comisión Especial, estará integrada por cuatro representantes del Ejecutivo Departamental, uno de los cuales la presidirá y representará, un delegado por cada lema que hubiese obtenido representación en la Junta Departamental y un representante de la Universidad de la República, con sus respectivos alternos.

3°) (Objeto). El objeto de la Comisión Especial será la evaluación de la situación creada a partir de lo dispuesto judicialmente en el expediente identificado en el Considerando I) y de todos los antecedentes administrativos, relacionados directa o indirectamente con este asunto, existentes en el Gobierno Departamental y en el Poder Ejecutivo.

4°) (Cometidos). La Comisión Especial tendrá los siguientes cometidos, para el cumplimiento de su objeto:
a) Estudio de la información y documentación.
b) Seguimiento de las actuaciones desarrolladas ante otros organismos del Estado.
c) Proponer políticas, estrategias y actividades.
d) Elaborar un informe final con objetivos, recomendaciones y líneas de acción, priorizando la protección ambiental y el patrimonio estético, cultural y natural de Punta Ballena.

5º) (Facultades). La Comisión Especial podrá requerir apoyo y colaboración de las distintas unidades funcionales de la Intendencia Departamental y de los diferentes agentes sociales y entidades estatales relacionadas con la presente temática, así como recibir opiniones de Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y de la sociedad civil, para la realización de todas aquellas actividades que faciliten el cumplimiento de sus cometidos.

6º) Comuníquese a las Direcciones Generales de Urbanismo, de Hacienda y de Asuntos Legales. Siga a la Pro Secretaría General.





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