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IDM apelará a la justicia para formalizar la propiedad de la sede del Municipio de Punta del Este

IDM apelará a la justicia para formalizar la propiedad de la sede del Municipio de Punta del Este

El intendente Enrique Antía dispuso el inicio de los trámites tendientes a la adquisición del inmueble de la planta baja del edificio Espigón Gorlero, sede del Municipio de la ciudad de Punta del Este.

De las actuaciones se desprende que la sociedad propietaria del inmueble "Kalado Sociedad Anónima" ofreció a Intendencia de Maldonado el usufructo por veinticinco años de un local ubicado sobre la avenida Gorlero para ser usado con fines culturales, lo que fue aceptado por el gobierno departamental de la época.

Con el correr del tiempo, la sociedad propietaria del mismo propuso a las autoridades la división del local de planta baja en dos, ofreciendo donar uno de ellos a la Intendencia de Maldonado en sustitución del usufructo inicialmente ofrecido. El 16 de junio de 1998, previa anuencia de la Junta Departamental de Maldonado concedida el 5 de ese mismo mes, el Ejecutivo dispuso aceptar la donación del local del Edificio "Espigón Gorlero".

La Intendencia de Maldonado tomó posesión del inmueble habiéndose destinado en un inicio como Centro de información turística y sala permanente de exposición de Artes Plásticas. Posteriormente, fue la sede de la Oficina de Inversiones, más tarde sede del Consulado Argentino de Punta del Este y desde la creación de los Municipios hasta la fecha, como sede de la Alcaldía de Punta del Este.

Ciertos trámites pendientes por parte de la propietaria impidieron que oportunamente se otorgara la escritura traslativa de dominio. Sin perjuicio de ello, Intendencia de Maldonado ha poseído en forma pacífica, ininterrumpida y con ánimo de dueño dicho inmueble, recuerda la resolución del intendente de semanas atrás.

A la hora de analizar la situación, la Subdirección General de Asesoría Jurídica recomendó, a efectos de estudiar la posibilidad de formalizar la adquisición del referido inmueble, apelar al mecanismo del instituto de la prescripción adquisitiva.

La redacción dada por el Art. 1211 del Código Civil por el Art. 463 de la ley 19889 (LUC) el término para adquirir un inmueble por el modo prescripción ha quedado delimitado en veinte años. Al tenor de los informes que emergen de autos, la Intendencia ha poseído el bien por más de veinte años.”. Con fecha 9 de febrero se retiró de la Agencia Nacional de Vivienda, copia del expediente en que se informó sobre la salida fiscal del padrón 233 de la ciudad de Punta del Este".



fuente: Correo de Punta del Este