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Jefatura deberá devolver dinero incautado a conocido delincuente en sonado operativo años atrás en Maldonado Nuevo porque se perdió el recibo

Jefatura deberá devolver dinero incautado a conocido delincuente en sonado operativo años atrás en Maldonado Nuevo porque se perdió el recibo

Durante el juicio, los abogados del Ministerio del Interior aseguraron que el dinero había sido devuelto a la esposa de Richard López Píriz (alias El Carancho), detenido en aquel episodio; la mujer negó que esto hubiese ocurrido pero la falta del recibo correspondiente le dio la razón al reclamante.

La Jefatura de Policía de Maldonado fue condenada a devolver 1.500 dólares incautados a López Píriz, poseedor de múltiples antecedentes penales, en el marco un operativo cumplido ocho años atrás en el barrio Maldonado Nuevo. Empero, durante el juicio, los abogados del Ministerio del Interior aseguraron que el dinero había sido devuelto a la esposa del hombre detenido en ese episodio. La mujer en cuestión negó que esto hubiese ocurrido y la falta del recibo que lo comprobara le terminó dando la razón a López y condenó a la Jefatura a devolver la suma en cuestión.

El caso quedó de manifiesto el pasado 23 de marzo cuando el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6º turno se expidió en referencia al expediente caratulado “LOPEZ RICHARD c/MINISTERIO DEL INTERIOR, DAÑOS Y PERJUICIOS”, IUE 289-276/2018” y fue elevado al tribunal por el recurso interpuesto por el abogado del reclamante contra el fallo en primera instancia de la jueza civil de 5º turno, doctora Claudia Valetti Rodríguez.

El fallo en primera instancia había desestimado la demanda presentada por el abogado contra la Jefatura de Policía de Maldonado donde se pedía no solo la devolución del dinero incautado sino también se reclamaba por los daños sufridos durante el procedimiento -que incluyó persecusion y balacera- y que terminó con el arresto de El Carancho.

“EN PELIGRO”
El recurso de apelación sostenía que la decisión de Valetti lo agraviaba porque no podía avalarse un procedimiento policial donde se puso en peligro la vida de quienes conducían el vehículo y de cualquier persona que circulara en las inmediaciones. El abogado dijo que en este caso “se dieron dos hechos antijurídicos claros: el accionar policial y la apropiación indebida del dinero incautado por la policía.

"El mismo se buscó y extrañamente no apareció. Se ensayó la excusa de que se había entregado a su pareja pero no encontraron el recibo y no se entregan U$S 1.503 y $ 1.855 sin exigir un recibo a cambio".

ANTECEDENTES
El 4 de julio de 2015, aproximadamente a las 23.00 horas, fue recibido un llamado en el 911 proveniente de la parada de taxis ubicada en Camino de los Gauchos y calle 7 que informaba que habían lesionado a una persona con una botella.

A los pocos minutos, fue recibido otro llamado denunciando la presencia de un automóvil Cherry QQ gris desde cuyo interior se hicieron disparos. Como respuesta fueron enviados varios móviles al lugar, avistándose al vehículo en calle Simón del Pino. Varios móviles policiales lo interceptaron en las cercanías del predio ferial de Simón del Pino y Avenida Aiguá.

Una vez rodeado, los policías descendieron y dieron la voz de alto a los ocupantes del vehículo, que era conducido por Richard López, quien llevaba como acompañante a otro sujeto. Haciendo caso omiso a la orden, el conductor del Cherry QQ avanzó hacia los policías y posteriormente efectuó una sorpresiva maniobra de reversa, embistiendo a uno de los vehículos policiales, poniendo en riesgo a un efectivo. Luego se dio a la fuga, lo que motivó la persecución policial.

“El automóvil intentó darse a la fuga lo que motivó que el agente Luis Garrido disparase hacia la rueda trasera izquierda del vehículo. El Cherry QQ impactó contra un patrullero y se dio a la fuga rodeado por los móviles y siendo atacado por disparos”, dijo uno de los testigos. Similar reconocimiento efectuó López al declarar en sede penal.

SEGUNDA INSTANCIA
Del relevamiento fotográfico e inspección llevados a cabo por Policía Científica surgieron los daños recibidos por los móviles policiales durante la persecución y los proyectiles recibidos por el vehículo Cherry conducido por López, los que en su mayoría impactaron en los neumáticos y parte inferior del auto. Sin embargo, dos de ellos impactaron en la ventana del lado del conductor, provocándole lesiones que de acuerdo al informe forense implicaron un período de inhabilitación para las tareas ordinarias menor a veinte días y que no hubo peligro de vida.

A la luz de los hechos, fue la propia conducta de López la que provocó la respuesta de los efectivos, dice la sentencia en segunda instancia.

“Obsérvese que al ser interceptado el vehículo, sus ocupantes recibieron la voz de alto (disuasión). Haciendo caso omiso de ello, Richard López lanzó el vehículo hacia los efectivos que se aproximaban y luego en una sorpresiva maniobra embistió a uno de los móviles y emprendió la fuga del lugar, lo que dio lugar a la etapa de seguimiento y represión”, agrega el fallo.

Si bien se probó que de dicho vehículo no se efectuaron disparos ya que sus acompañantes no portaban armas, no era esa la información que tenían los efectivos al momento del procedimiento y era razón demás para haber detenido el auto al recibir la voz de alto. “No parece razonable emprender una fuga por el mero hecho de circular alcoholizado, por poseer antecedentes o por el número de policías que lo rodearon. El impugnante contrariamente a lo expresado en el recurso, no logró demostrar el imperativo de su propio interés, esto es, el incorrecto proceder policial en la emergencia”; agrega la sentencia.

El tribunal consideró que no se verificó la responsabilidad de la demandada (el Ministerio del Interior), en tanto no se probó que en el procedimiento policial se actuara en forma irregular, excesiva o en violación de la Ley de Procedimiento Policial.

DINERO
"A distinta conclusión se llegará en referencia al dinero que le fuera incautado y del que no existe prueba fehaciente de su devolución", señala el Tribunal de Apelaciones.

"Si bien se observa la contradicción en la que incurre el apelante puesto que en la demanda expresó que le fueron incautados U$S 1.500, siendo esa la suma que reclama y en el libelo recursivo menciona las sumas de U$S 1.503 y $ 1.855, lo cierto es que tal aspecto no fue controvertido en su oportunidad por el Ministerio del Interior".

El 6 de julio de 2015, la Jueza Penal actuante resolvió el procesamiento y prisión de López por un delito de desacato, a la vez que dispuso la devolución de los documentos y dinero incautado al encausado, lo que reiterara y comunicara a Jefatura de Policía de Maldonado por oficio 281/2018 de 21 de marzo de 2018 e intimara el cumplimiento por auto 840/2018 de 15 de junio de 2018.

En respuesta a ello, la Jefatura de Maldonado elevó las actuaciones, informando que el dinero había sido entregado a la compañera de Lípez, Sra. L.P., traspapelándose la correspondiente constancia de entrega. Interrogado el Sub-Comisario quien al momento de los hechos era Oficial de turno de la Dirección de Investigaciones, declaró no recordar todas las pertenencias que tenía López, pero sí recordó que había dinero, aunque no recordaba el monto. También declaró que el dinero se entregó a L.P., pareja de López, habiéndose traspapelado en esa Unidad la correspondiente constancia de entrega.

“Y bien; la falta de presentación del recibo de entrega del dinero, unido a la falta de controversia del reclamo, determina que se haga lugar al mismo, revocándose la decisión del grado anterior sobre el punto”, determinó el tribunal.

El fallo establece: "Confírmase parcialmente la sentencia de primera instancia, salvo en tanto no hizo lugar a la condena a la devolución del dinero que fuera incautado al accionante, en lo que se revoca y en su lugar se condena al Ministerio del Interior a devolver al actor la suma de U$S 1.500 (mil quinientos dólares americanos), más los intereses legales desde julio de 2015, hasta la fecha del pago correspondiente, sin especial condenación en el grado".



fuente: Correo de Punta del Este

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