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Piden once años de cárcel para los autores de un copamiento ocurrido en el parador I’Marangatú en el año 2022

Piden once años de cárcel para los autores de un copamiento ocurrido en el parador I’Marangatú en el año 2022

La pena pedida por la fiscalía se dio en el marco de las actuaciones que se cumplen en el juzgado penal de 11º turno de Maldonado a cargo de la jueza Sylvana García; el asalto no trascendió en su momento.

La Fiscalía presentó una demanda acusatoria en la que solicitó la condena de los dos autores de un copamiento registrado el 14 de noviembre de 2022 en el parador I’Marangatú de Punta del Este a la pena de once años de penitenciaría.

La pena pedida por la fiscalía se dio en el marco de las actuaciones que se cumplen en el juzgado penal de 11º turno de Maldonado a cargo de la jueza Sylvana García.

El 14 de noviembre de 2022, a las 04:30 de la madrugada aproximadamente, los imputados ingresaron al local gastronómico I’Marangatú ubicado en la parada 07 de la Playa Mansa de Punta del Este, sorprendiendo al sereno a quien redujeron, atándolo de pies y manos con cuerdas y precintos. El asalto no trascendió en su momento y este trabajo de Correo de Punta del Este lo pone al descubierto.

Luego de reducir al sereno, uno de los asaltantes fue hasta donde estaba la caja registradora apoderándose de 800 dólares y 273.500 pesos. Además, se hizo de nueve celulares marca Samsung. El otro delincuente se dirigió hacia la oficina de Contaduría dañando la puerta y el vidrio de la misma, y rompiendo un mueble de madera en el que se encontraba la caja fuerte sustrajo 4.820 dólares y 91.850 pesos, treinta chequeras de bancos BROU, Santander e Itaú, tarjetas de coordenadas y llaves digitales de acceso al banco. Además, dañaron una computadora, cortaron los cables de la red de cámaras de videovigilancia y se llevaron dos DVR.

Posteriormente, con las cosas en su poder, se retiraron del local por la salida que da a la playa, dejando en el lugar al sereno aún maniatado, quien luego de varios minutos finalmente pudo desatarse, para pedir ayuda en un edificio cercano.

Según el relato de la fiscalía, uno de los delincuentes tiene cincuenta años de edad y seis antecedentes penales, dos de ellos registrados en los últimos cinco años. El otro asaltante tiene 39 años al momento del asalto, posee cuatro antecedentes, uno dentro del quinqueño.

Juicio
El pasado 25 de febrero los dos detenidos fueron emplazados para que en el plazo legal ofrecieran las pruebas que propondrían producir en el juicio.

El abogado defensor presentó un relato de los hechos diferente al efectuado por el Ministerio Público y Fiscal: “Los dos admiten que ingresaron al local ese día en el horario sostenido en la acusación, y que en dicha oportunidad sustrajeron el dinero que se encontraba en la caja registradora, negando que la suma fuera la que afirma el Ministerio Público, no pudiendo precisar el monto que se sustrajo, además de reconocer que se hurtaron varios celulares, sosteniendo enfáticamente que no se le sustrajo ningún elemento al sereno que se encontraba allí, el cual no fue atado ni maniatado sino que simplemente se le sacó el celular momentáneamente y se le indicó que se quedara quieto sentado en un sillón a lo que obedeció sin resistencia, además luego se le devolvió su teléfono dejándolo en la recepción”.

El abogado destacó que los imputados no actuaron con intensión de perpetrar un delito de copamiento y que tampoco existió dolo respecto a la rapiña.

A su juicio la calificación jurídica que corresponde es la de el delito de hurto agravado y que la pena podría acercarse a la máxima establecida por el Código Penal, considerando razonable la fijación en cuatro años de penitenciaria. De todas formas, si se entiende que la conducta desplegada se ajusta al delito de rapiña por considerarse que hubo algún tipo de violencia, el reproche penal no podrá ser superior a siete años de penitenciaria.

Reposición y apelación
La audiencia de control de acusación fue fijada para los días 18 y 19 de abril de este año pero la misma fue prorrogada el 6 de mayo de 2024 a la hora 17:30. En esa audiencia, la magistrada permitió la recepción de la declaración de una testigo propuesta por la defensa.

La fiscalía interpuso los recursos de reposición y apelación en subsidio contra la decisión adoptada por entender que existía un vínculo de conocimiento con otros testigos del caso.

Admitir la declaración de la testigo respecto de esa situación dejaría en pie de desigualdad a Fiscalía que carece de los elementos necesarios para realizar un contrainterrogatorio o incluso utilizar otras herramientas de confrontación.

En tanto, la magistrada no hizo lugar como prueba documental al acta de interrogatorio del 14 de noviembre de 2022, recibida en la División de Policía Marítima. Esto fue resistido por la defensa que presentó un recurso de apelación contra ese fallo de la magistrada.

La fiscalía se opuso a esto porque el hecho de pretender ingresar como prueba documental el acta de interrogatorio labrada en la Dirección de Policía Marítima, del puerto de Maldonado, de un testigo constituye prueba inadmisible.

Además, es un hecho sobreabundante ya que dicho testigo fue propuesto como tal tanto por Fiscalía como por la Defensa.

En la misma audiencia, la magistrada resolvió: “No se hará lugar a la agregación como prueba documental del acta de la declaración voluntaria labrada el 04 de enero de 2023 a la testigo DD, en dependencias de la Jefatura de Policía de Maldonado” La Defensa dedujo recurso de apelación contra la decisión pronunciada.

Tribunal
El tribunal de alzada, en fallo del pasado 16 de mayo, mantuvo todas las decisiones de la jueza desechando las apelaciones de la defensa.



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