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Presidente Lacalle Pou firmó resolución que otorga garantía del Estado para préstamo del realojo del Kennedy

Presidente Lacalle Pou firmó resolución que otorga garantía del Estado para préstamo del realojo del Kennedy

Con fecha 25 de julio, y actuando con los ministerios de Economía y Finanzas y Relaciones Exteriores, se firmó la resolución por la que se aprobó el contrato de préstamo que celebrarán la Corporación Andina de Fomento (CAF) y el Banco República (BROU) y el contrato de garantia entre la República Oriental del Uruguay y la CAF destinado al programa de realojo del Kennedy. De esta forma, se cumplió con la condición de que el Estado uruguayo sea la garantía y ahora el contralor de la ejecución del programa lo tiene la intendencia de Maldonado, que además repagará el préstamo. Las negociaciones con CAF, BROU y el MEF fueron encabezadas por el Prosecretario General de la IDM, Dr. Alvaro Villegas.

La resolución establece, en su resultando primero, que el contrato de préstamo a celebrarse entre CAF y BROU con garantía de la ROU será por un monto de 28 millones de dólares con un plazo de amortización de 15 años, un período de gracia de 54 meses y con una tasa de interés variable.

Tambien establece que República Administradora de Fondos de Inversión S.A. (AFISA) será el organismo ejecutor del programa en su calidad de fiduciaria del Fideicomiso Financiero Relocalización del Asentamiento Kennedy. Vale aclarar que, de forma concomitante al rol de RAFISA como fiduciaria, es la intendencia de Maldonado la que formuló el programa, la que realizará el control de la ejecución del mismo y está prestando asistencia técnica. Por otra parte, la IDM también repagará el préstamo.

Además de aprobar el proyecto de contrato de préstamo y dar la garantía estatal, en la misma resolución, el presidente Lacalle Pou designó a la ministro de Economía, Azucena Arbeleche, y al subsecretario de la misma cartera, Alejandro Irastorza -de forma indistinta- para suscribir en nombre del Uruguay cualquier documentación que corresponda a efectos de otorgar la garantía del Estado.


Acceda a la resolución de presidencia:

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