Resolución IDM 02552/2023: envío a la Junta de proyecto de Decreto Departamental relativo a la adecuación de incentivos a la industria hotelera
- May 25 2023
Tras una propuesta del Centro de Hoteles sobre estímulos fiscales para el sector, el intedente resolvió enviar a la Junta un proyecto de decreto que modifica varios artículos del Decreto 3952 y que apuntan a readecuar los incentivos a la industria hotelera.
Resolución No 02552/2023
Expediente 2023-88-01-02402
Acta No 00489/2023
VISTO: las presentes actuaciones relativas al régimen de incentivos del sector hotelero;
RESULTANDO:
I) que el Decreto Departamental No 3952 y su modificativo, faculta a la Intendencia a exonerar parcialmente a los establecimientos hoteleros del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana y de los tributos que se cobran conjuntamente con el mismo, con excepción del adicional previsto en el artículo 82o del Decreto Departamental No 3947, siempre que se verifiquen las condiciones que allí se detallan y en los porcentajes establecidos; asimismo, autoriza a implementar de forma adicional los Sistemas de Contrapartidas y de Exoneración por Inversiones determinados en la norma antedicha;
II) que por Decreto Departamental No 3993, se faculta a la Intendencia “para que en casos de necesidad y por Resolución fundada, pueda aumentar los topes de las contrapartidas establecidas en el artículo 3o) del Decreto Departamental No 3952”, dando cuenta a la Junta Departamental;
CONSIDERANDO:
I) que el Centro de Hoteles de Punta del Este presentó una propuesta de estímulos fiscales, en la que expresó "se agrega una categoría más (5 meses) y en las otras dos categorías el único cambio es que se pase la parte de inversión a contrapartida" (archivo adjunto en actuación 1);
II) que la Dirección General de Turismo, señaló que "comparte lo planteado dado la situación actual del sector, la experiencia del funcionamiento del sistema de contrapartidas desde su implementación y el buen resultado del mismo. Entendemos que las modificaciones propuestas facilitarán la operativa del sistema, atenderán la situación de los establecimientos de menor porte y ayudarán a la política de la Administración de apoyo a distintas actividades promocionales, deportivas, culturales, etc que son de gran ayuda para el objetivo de tener movimiento turístico todo el año". Por su parte, la Dirección General de Hacienda, señaló que "...no opone objeciones a que se proceda a actualizar la normativa relacionada a la hotelería, en cuanto a que los hoteles de dos, tres, cuatro y cinco estrellas, que permanezcan abiertos con atención al público por un período mínimo de cinco meses corridos gocen de beneficios tributarios..." (actuaciones 2 y 4, respectivamente);
III) que la Ley No 19253 declaró que el turismo es una actividad de interés nacional, en virtud de constituir un trascendente factor de desarrollo cultural, económico y social, como asimismo una manifestación del derecho humano al esparcimiento, al conocimiento y a la cultura. Que asimismo,
el artículo 3o de dicha norma, establece: “Sin perjuicio de otros que coincidan en su objetivo y finalidad, son principios generales que rigen la actividad turística:
A) Cooperación. Todos los actores de la actividad, ya fueren de naturaleza privada o pública, nacional, departamental o descentralizada, brindarán, desde su respectivo ámbito de competencia, especial atención a los requerimientos que involucren prestaciones turísticas, como forma de contribuir al desarrollo de la actividad.
B) Sostenibilidad. El desarrollo de la actividad turística solo puede lograrse en la medida en que se reconozca el necesario equilibrio entre el rendimiento de la actividad económica y el respeto, cuidado y conservación del medio ambiente, de los recursos naturales y aspectos culturales...";
IV) que atendiendo a lo antes referido y a que es política del Gobierno Departamental otorgar estímulos fiscales a la actividad hotelera, se estima pertinente instrumentar los mecanismos necesarios para adecuar los incentivos a la industria hotelera;
V) que en el caso, procede la remisión a la Junta Departamental de un proyecto de Decreto Departamental en el sentido referido;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en los artículos 275 numeral 6o de la Constitución de la República y 35 numeral 7 y 36 numeral 5 de la Ley No 9.515;
EL INTENDENTE DE MALDONADO R E S U E L V E:
1) Remítase a consideración de la Junta Departamental, el siguiente proyecto de Decreto Departamental relativo a la adecuación de incentivos a la industria hotelera:
Artículo 1o. Sustitúyase el artículo 1o del Decreto Departamental No 3952, por el siguiente:
" Artículo 1o. Facúltase al Ejecutivo Departamental a exonerar parcialmente a los establecimientos hoteleros a partir del ejercicio 2023 del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana y de tributos que se cobran conjuntamente con el mismo y de la tasa de instalación por transporte vertical, siempre que se verifiquen las siguientes condiciones y en los porcentajes que seguidamente se detallarán:
A) Aquellos establecimientos hoteleros de una estrella, dos estrellas o tres estrellas que adoptaron un sistema de apertura de:
i) 12 meses del año, en un 40% (cuarenta por ciento).
ii) un mínimo de 7 meses en el año, en un 15% (quince por ciento).
iii) un mínimo de 5 meses en el año, en un 10% (diez por ciento).
B) Los establecimientos hoteleros de cuatro estrellas y cinco estrellas sin casino que optaron por un sistema de apertura de:
i) 12 meses del año, en un 25% (veinticinco por ciento).
ii) un mínimo de 7 meses en el año, en un 15% (quince por ciento).
iii) un mínimo de 5 meses en el año, en un 10% (diez por ciento).
C) Los establecimientos hoteleros de cinco estrellas con casino, con sistema de apertura de 12 meses del año, en un 7,5% (siete con cinco por ciento).
D) Los porcentajes de exoneración antes referidos se aplicarán respecto del monto total del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana y de los tributos que se cobran conjuntamente con el mismo, así como de la tasa de instalación por transporte vertical."
Artículo 2o. Modifícase el artículo 3o del Decreto Departamental No 3952, el que quedará redactado de la siguiente manera:
" Facúltase al Ejecutivo Departamental a implementar el siguiente Sistema de Artículo 3o.
Contrapartidas que será adicional a la exoneración prevista en el artículo 1o del presente Decreto Departamental, con las siguientes condiciones y porcentajes:
A) Las contrapartidas consistirán en la prestación a favor de la Intendencia y los Municipios de servicios vinculados a la actividad del respectivo establecimiento.
B) Aquellos establecimientos hoteleros de una estrella, dos estrellas o tres estrellas que adoptaron un sistema de apertura de:
i) 12 meses del año, podrán compensar hasta un 35% (treinta y cinco por ciento).
ii) un mínimo de 7 meses en el año, podrán compensar hasta un 25% (veinticinco por ciento).
iii) un mínimo de 5 meses en el año, podrán compensar hasta un 15% (quince por ciento).
C) Los establecimientos hoteleros de cuatro estrellas y cinco estrellas sin casino que optaron por un sistema de apertura de:
i) 12 meses del año, podrán compensar hasta un 25% (veinticinco por ciento).
ii) un mínimo de 7 meses en el año, podrán compensar hasta un 15 % (quince por ciento).
iii) un mínimo de 5 meses en el año, podrán compensar hasta un 10 % (diez por ciento).
D) Los establecimientos hoteleros de cinco estrellas con casino, con sistema de apertura de 12 meses del año, en un 7,5% (siete con cinco por ciento).
E) Los porcentajes de compensación antes referidos se aplicarán respecto al monto total del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana y de los tributos que se cobran conjuntamente con el mismo.
F) Las solicitudes de servicios se realizarán de acuerdo a las necesidades de la Intendencia o de los Municipios entre el 1o de enero y el 15 de diciembre de cada año y se definirán por parte de la Dirección General de Turismo de la Intendencia.
G) La reglamentación establecerá los valores unitarios de los servicios de alojamiento, pudiendo recabar para ello sugerencias del Centro de Hoteles de Punta del Este y el Centro de Hoteles y Restaurantes de Piriápolis. Podrán también establecerse valores unitarios de referencia para los demás servicios."
Artículo 3o. Suprímese el artículo 4o del Decreto Departamental No 3952, en la redacción dada por el artículo 1o del Decreto Departamental No 3955.
Artículo 4o. Disposiciones Transitorias.
A) Para el pago de los tributos inmobiliarios resultantes del Ejercicio 2023 con los beneficios previstos en el presente Decreto Departamental y la forma de pago establecida en el artículo 6 del Decreto Departamental No 3952, los establecimientos hoteleros tendrán plazo para acogerse a dicho régimen hasta los 15 días siguientes a la promulgación del presente Decreto Departamental.
B) Los establecimientos hoteleros que hubieren abonado la contribución inmobiliaria y demás tributos que se cobran conjuntamente, así como la tasa de instalación por transporte vertical por el Ejercicio 2023, en forma previa a la vigencia del presente Decreto Departamental, no generarán derecho a reintegro o crédito fiscal alguno por dichos pagos.
2) Pase a la Junta Departamental.
Resolución incluída en el Acta firmada por Luis Eduardo Pereira el 15/03/2023 15:03:26.
Resolución incluída en el Acta firmadapor Enrique Antia el 16/03/2023 14:15:07.
Acceda a descargar la resolución 02552/2023 en el adjunto: