Resolución IDM 11088/2023: SECTOR MALDONADO, el SUBCENTRO COMERCIAL Avenida Leandro Gómez
- Dec 06 2023
La Dirección General de Urbanismo -ponderando dictamen de la Comisión Asesora de Zonificación Industrial y Comercial- propone la modificación de la Resolución No 182/1998, de 19/01/1998, en su artículo 3, sugiriendo incorporar en el SECTOR MALDONADO, el SUBCENTRO COMERCIAL Avenida Leandro Gómez.
Resolución No 11088/2023
Expediente 2023-88-01-20169
Acta No 02380/2023
VISTO: lo informado por la Comisión Asesora de Zonificación Industrial y Comercial;
RESULTANDO: que la Comisión Asesora de Zonificación Industrial y Comercial, ante el significativo incremento en el número de consultas de viabilidad para la localización de las más diversas actividades comerciales, ligadas muy fuertemente a la demanda sostenida de servicios, asociada a la expansión del núcleo urbano, tanto en la localidad de Balneario Buenos Aires, al Este del Arroyo Maldonado, como al Norte de la ciudad de Maldonado, particularmente sobre la Avenida Leandro Gómez, y de acuerdo a lo solicitado por el señor Intendente y Direcciones Generales involucradas en el área territorial de los Municipios de Maldonado y San Carlos, elabora informe en relación a la necesidad de actualizar la reglamentación vigente a los efectos de acompasar el crecimiento y diversidad de las actividades dirigidas a ofrecer bienes y servicios, de forma que las mismas, puedan alojarse y operar de manera ordenada en localidades en expansión, manteniendo una armónica coexistencia con el destino de casa - habitación (actuación 1 anexo);
CONSIDERANDO:
I) que la Dirección General de Urbanismo -ponderando el dictamen precitado de la Comisión Asesora de Zonificación Industrial y Comercial- propone la modificación de la Resolución No 182/1998, de 19/01/1998, en su artículo 3, sugiriendo incorporar en el SECTOR MALDONADO, el SUBCENTRO COMERCIAL Avenida Leandro Gómez definido de la siguiente manera "Pertenecen a esta zona los padrones frentistas a esta avenida, hasta 50 metros de profundidad, comprendidos entre la calle Wilson Amaral y la calle N° 14 (ubicada entre la Manzana 2411 y la 2422), por ambas aceras de la Avenida Leandro Gómez" (actuación 1 anexo);
II) que en concordancia con lo propuesto debe modificarse la Resolución No 184/1998, de 19/01/1998, debiendo incorporarse en el artículo 2 el texto sugerido para la Resolución No 182/1998, de 19/01/1998, a los efectos de guardar la debida armonía entre ambas disposiciones normativas;
III) que en virtud de lo señalado en los informes invocados se estima pertinente el dictado de un acto administrativo en el sentido sugerido;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 275 numeral 6o de la Constitución de la República;
EL INTENDENTE DE MALDONADO R E S U E L V E:
1o) Incorpórase en el “SECTOR MALDONADO” establecido en el artículo 2 de la Resolución No 184/1998, la siguiente disposición:
"SUBCENTRO COMERCIAL AVENIDA LEANDRO GÓMEZ: "Pertenecen a esta zona los padrones frentistas a esta avenida, hasta 50 metros de profundidad, comprendidos entre la calle Wilson Amaral y la calle N° 14 (ubicada entre la Manzana 2411 y la 2422), por ambas aceras de la Avenida Leandro Gómez."
2o) Comuníquese a la Junta Departamental y a la Dirección General de Urbanismo, publíquese en el Diario Oficial por tres días consecutivos y dése amplia difusión por Dirección de Prensa. Cumplido, siga a la Dirección General de Gestión Ambiental.
Resolución incluída en el Acta firmada por Luis Eduardo Pereira el 05/12/2023 15:47:38.
Resolución incluída en el Acta firmada por Enrique Antia el 06/12/2023 09:33:18.
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