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Resolución IDM 11197/2023: Actualiza los tributos por los distintos servicios que brinda la IDM

Resolución IDM 11197/2023: Actualiza los tributos por los distintos servicios que brinda la IDM

La Intendencia de Maldonado resuelve actualizar los valores de determinados ingresos públicos para el ejercicio 2024.

Resolución Nº 11197/2023
Expediente 2023-88-01-20476
Acta Nº 02415/2023

VISTO: que corresponde actualizar los valores de determinados ingresos públicos para el ejercicio 2024;

RESULTANDO: que el artículo 57 del Decreto Departamental Nº 4036, dispone: “Los valores de tributos y precios que se abonen en sumas fijas serán incrementados de acuerdo a la variación del Índice General de Precios al Consumo (IPC) verificada entre el 1° de diciembre y el 30 de noviembre de cada año. La actualización prevista operará a partir del primero de enero del año subsiguiente”;

CONSIDERANDO: que en aplicación de la norma antedicha se impone actualizar los valores en un 4,96%, según corresponda;

ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto Departamental N° 3663, artículo 49 del Decreto Departamental Nº 3695, Decreto Departamental Nº 4036 y en la Resolución del Intendente Nº 06747/2021;

EL INTENDENTE DE MALDONADO R E S U E L V E:
1º) Actualícense los valores de los siguientes ingresos públicos:
TASA DE DIVISION, REPARCELAMIENTO, FRACCIONAMIENTO Y REFRACCIONAMIENTO DE BIENES INMUEBLES:
-Zonas rurales:
a)-Fracciones de hasta 5 hás abonarán por lote, $2.686,oo
b)-Fracciones mayores de 5 hás abonarán por lote, $2.686,oo

-Zonas urbanas y suburbanas no residenciales o turísticas:
a)-Lotes de hasta 2000 m2, abonarán por lote, $4.016,oo
b)-Lotes mayores de 2000 m2, abonarán por lote, $4.715,oo

-Zonas residenciales o turísticas - de la primera, sexta y séptima Sección Judicial:
a)-Lotes de hasta 2.000 m2, abonarán por lote, $5.393,oo
b)-Lotes mayores de 2.000 m2, abonarán por lote, $6.085,oo

-Zonas residenciales o turísticas de la tercera y quinta Sección Judicial:
a)-Lotes de hasta 2.000 m2, abonarán por lote, $4.715,oo
b)-Lotes mayores de 2.000 m2, abonarán por lote, $5.393,oo (Artículo 58º - Decreto Departamental Nº 3622)

PROPIEDADES HORIZONTALES SEGÚN LEY N° 10.751:
-Zonas urbanas y suburbanas no residenciales turísticas:
a)-Hasta 3 unidades, abonarán por unidad, $2.686,oo
b)-Más de 3 unidades, abonarán por unidad, $3.399,oo

-Zonas residenciales o turísticas:
a)-Hasta 3 unidades, abonarán por unidad, $4.016,oo
b)-Más de 3 unidades, abonarán por unidad, $5.393,oo (Artículos 61º y 62º - Decreto
Departamental Nº3622)

TRANSFERENCIAS DE VEHÍCULOS CON TAXIMETRO:
Las transferencias o cambios de titularidad de vehículos con taxímetro abonarán una tasa única de $130.256,oo
(Artículo 36º Decreto Departamental Nº 3435, Artículo 21º Decreto Departamental Nº 3503 y Artículo 158º Decreto Departamental Nº 3622)

TOUR TURISTICOS:
-Las empresas habilitadas pagan por única vez, $20.157,oo
-Por cada unidad de transporte habilitada, pagarán una tasa por habilitación e inspección, $4.016,oo. (Artículo 92º – Decreto Departamental Nº 3622)

TASA DE CONTRALOR DE HIGIENE AMBIENTAL:
La tasa de Contralor de Higiene Ambiental correspondiente a cada establecimiento comercial se determinará en función de las categorías que se detallan a continuación, según la incidencia individual del servicio de contralor de higiene ambiental prestado a su respecto en el costo global del servicio de contralor asociado:
Categoría 1 - $2.838,oo.
(Agencia de colocaciones; alquileres de bicicletas, motos, ciclomotores y/o cuatriciclos; alquiler de venta de DVD-Blue ray. Video juegos y/o equipos para su proyección; antigüedades, artesanías, bijoutería; bombonerías; cerrajerías, cocinas artesanales (dentro de viviendas sin venta al público in situ); cyber locutorio; escritorios comerciales, seguros, trámites; escuelas náuticas menores (surf, windsurf, kitesurf, buceo); estacionamiento tarifado o alquiler de cocheras (menor a diez plazas); estudios fotográficos; estudios o consultorios profesionales; florería jardín de infantes, guarderías, academias o institutos (hasta cincuenta alumnos); kiosco (fuera de espacios públicos); librerías; manicura/podóloga; masajista; mercerías; mimbrería; peluquería (hasta dos sillones); provisión-almacén de hasta 20 m2; puestos de frutas y verduras; relojerías, reparación de calzados; sastrería-modista; tapicerías; tintorerías, yuyería-herboristería-botica-santería).

Categoría 2 - $7.504,oo.
(Alquiler de vehículos; alquiler de maquinaria; audio bar-pool; bazar; bicicletería; cafetería de hasta tres mesas; canchas deportivas; cantinas y comedores estudiantiles; carnicería-pollería; carpinterías; carros de comidas al paso-Food trucks; casas de compra venta-remates-consignaciones; casa de pesca, caza o camping; centros de enseñanza, academias, institutos de 51 y hasta 300 alumnos; clubes cannabicos; decoración; distribuidoras y depósitos de hasta 300 m2; equipamientos; empresas constructoras; emisoras de radio-emisoras señal de cable; empresa de seguridad-transporte de valores; entretenimientos electrónicos; estacionamiento tarifado o alquiler de cocheras de 11 a 50 plazas; estudios publicitarios; fábrica de pastas; fábricas o industrias en general de hasta 300m2; farmacia-homeopatía; ferretería-barraca de hasta 300m2; fiambrerías; financieras -casas de crédito-; gimnasios; gomerías; granjas; heladerías; herrerías; hogares de ancianos; imprenta-taller de serigrafía-ploteado; inmobiliarias-administraciones de propiedades; joyerías; jugueterías; lavadero en general; laboratorios-clínicas-policlínicas menores a 300m2; leñerías; licorerías-vinerías o similares; minimercados-supermercados-provisión-almacén de 21 m2 hasta 300m2; mueblerías; ópticas; panaderías-panificadoras; papelerías; peleterías-talabarterías; perfumerías-cosméticas; pescaderías; pinturerías; pizzerías-chiveterías de hasta tres mesas; redes de cobranza-casas de cambio-financieras; repuestos; rotiserías; salón de belleza-peluquerías de más de dos sillones; salones de té; sedes-clubes sociales; servicios sanitarios (barométricas-baños químicos-fumigación-limpieza-mantenimiento de piscinas); SPA sex shop-boutique erótica; talleres mecánicos; tatuajes y afines; tiendas en general: venta de electrodomésticos, audios, electrónica, telefonía, computación, ropa, accesorios; tornerías; tornillerías; transporte de pasajeros; transporte de carga; venta y recarga de gas; veterinarias-agro veterinaria-estética canina; vidriería; vivero.

Categoría 3 - $21.874,oo
(Agencia de loterías y quinielas; automotoras; banco; bar de camareras o similares; boites, pub, resto pub, cabarets, locales bailables; camping de más de doscientas plazas; canales de TV; colegios, academias, universidades o institutos de enseñanza de más de 400 alumnos; depósitos o distribuidoras de más de 300m2; discotecas; empresa fúnebre; establecimientos turísticos rurales; estacionamiento tarifado o alquiler de cocheras de 51 a 200 plazas; estaciones de servicio; fábricas o industrias en general de 300 a 500 m2; ferias no eventuales; food trucks; guarderías náuticas de embarcaciones a motor o vela; hotel, Hostel, hostal de hasta 40 habitaciones; casa de huéspedes-pensionado; kioscos en espacio público; laboratorios, clínicas, policlínicas de más de 300 m2; parque de diversiones; restaurante-resto pub; salas de cine-teatros; salones de eventos; supermercados de 301 a 400 m2; tiempo compartido).

Categoría 4 - $33.940,oo
(Barracas, ferreterías; cementerio de mascotas; cementerio parque; estacionamiento tarifado o alquiler de cocheras de 201 a 500 plazas; fábricas o industrias en general de más de 500m2; hoteles, hosteles, hostales de más 40 habitaciones; moteles de alta rotatividad; paradores en espacios públicos; prostíbulo; sanatorios; supermercados de 401 hasta 500 m2).

Categoría 5 - $135.764,oo (Supermercados de más de 500m2).
(Artículo 94º - Decreto Departamental Nº 4036, en la redacción dada por el artículo 3º del Decreto Departamental confirmatorio).

TASA DE HABILITACION DE VEHICULOS:
a)-Triciclos a motor con caja, $811,oo
b)-Camionetas, $2.686,oo
c)-Camiones con eje simple, $5.393,oo
d)-Camiones con doble eje, $8.109,oo
e)-Vehículos refrigerados:
-Camionetas, $8.109,oo
-Camiones, $10.777,oo
(Artículo 96º - Decreto Departamental Nº 3622)

TASA ANUAL DE HABILITACIÓN PARA LA INTRODUCCIÓN AL DEPARTAMENTO DE PARTICULAS BOVINAS:
-Monto, $19.562,oo
(Artículo 98º - Decreto Departamental Nº 3622)

TASA POR FAENA Y COMERCIALIZACION DE CARNE DE AVE
a)-Tasa anual de habilitación y autorización de venta, $10.078,oo
b)-Por cada ave faenada en los mataderos habilitados del Departamento, $25,oo.
c)-Tasa anual de habilitación de apertura, reapertura y/o transferencia de locales para el procesamiento de aves faenadas, $2.686,oo
(Artículo 100º - Decreto Departamental Nº 3622)

TASA DE HABILITACION DE FABRICAS DE PRODUCTOS PORCINOS:
-Monto, $8.109,oo
(Artículo 101º - Decreto Departamental Nº 3622)

INTRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS PORCINOS:
a)-Permiso para introducción y distribución de productos porcinos, $20.165,oo
b)-Permiso para distribuidores de fábricas del Departamento, $5.393,oo (Artículo 102º - Decreto Departamental Nº 3622)

PERMISOS DE FERIAS VECINALES:
a)-Ciudad de Maldonado
-Avenida Aiguá (feria dominical), $13.612,oo
-Avenida Aiguá (ferias semanales), $18.912,oo
-Avenida Aiguá (ferias dias jueves solamente), $6.783,oo
-Avenida Lavalleja y Lussich (feria día miércoles), $6.783,oo

b)-Ciudad de San Carlos -Avenida Alvariza, $13.612,oo

c)-Ciudad de Piriápolis -Calle Buenos Aires, $13.612,oo

d)-Ciudad de Pan de Azúcar - Calle Leonardo Olivera, $13.612,oo
(Artículo 95º - Decreto Departamental Nº 4036)

SERVICIOS MEDICOS:
a)-Certificados de salud por actividades deportivas, $388,oo
b)-Certificados de salud con carácter general excepto los enumerados precedentemente, $622,oo
c)-Por tratamiento de fisioterapia, $1.343,oo
(Artículo 107º - Decreto Departamental Nº 3622)

SERVICIO DE ANALISIS DE LABORATORIO:
-Monto, $1.905,oo
(Artículo 109º - Decreto Departamental Nº 3622)

SERVICIOS DE DESINFECCIÓN Y/O DESINSECTIZACIÓN:
-Desinfección y/o desinsectización, $2.686,oo
(Artículo 110º y 122º - Decreto Departamental Nº 3622)

SERVICIO BAROMETRICO:
a)-Servicio Barométrico de la Intendencia, $811,oo (Artículo 115º - Decreto Departamental Nº 3622)
b)-Servicio Barométrico Particular:
-Tasa anual de inscripción, $10.078,oo
-Por unidad habilitada, $2.686,oo
(Artículo 116º - Decreto Departamental Nº 3622)

TASA DE EDIFICACION
1. Viviendas individuales
Categoría – Área - Ficto por m2
a)-Económicas, hasta 100 m2, $3.399,oo
b)-Medianas, entre 101 y 150 m2, $5.393,oo
c)-Confortables, entre 151 y 200 m2, $6.702,oo
d)-Suntuosas, entre 201 y 300 m2, $10.777,oo
e)-Grandes residencias, más de 300 m2, $14.790,oo

2.Edificios exclusivamente para industria o comercio:
Categoría – Área - Ficto por m2
a)-Sencillos, hasta 100 m2, $2.686,oo
b)-Medianos, entre 101 y 300 m2, $4.016,oo
c)-Confortables, más de 300 m2, $5.393,oo
d)-Hoteles, restaurantes y otros establecimientos gastronómicos, $6.076,oo
e)-Salas de espectáculos, $6.702,oo

3.Otros:
-Tinglados, galpones, demoliciones y canchas abiertas, $1.343,oo (Artículo 41º - Decreto Departamental Nº 3718)
Por cada permiso de:
a)-Cambio de puerta, ventana o portón, $1.343,oo
b)-Cambio de techo (por cada 10 m2 o fracción), $1.343,oo (Artículo 45º - Decreto Departamental Nº 3718)

-Ocupación de aceras con barreras (por cada 10 m2 de frente o fracción y por cada 30 días). Esta tasa se duplica cuando la barrera ocupa parte de la calzada, $1.343,oo
(Artículo 46º - Decreto Departamental Nº 3718)

REGISTRO DE CONSTRUCTORES, EMPRESAS DE DEMOLICIÓN Y SANITARIOS:
a)-Constructores, empresas de demolición, $6.702,oo
b)-Sanitarios, $ 2.686,oo
(Artículo 52º - Decreto Departamental Nº 3718)

TASA POR ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA:
Toda petición o exposición que se formule ante dependencias de la Administración Departamental abonará en el acto de su presentación, una tasa por actividad administrativa cuyo valor por foja será de $359,oo.
Igual tasa de abonará por cada documento o actuación que los gestionantes agreguen a los expedientes administrativos en trámite o ya archivados.
Los certificados, testimonios, constancias e informes técnicos que expida la Intendencia, como consecuencia de gestiones de particulares, abonarán la tasa por actividad administrativa, excepto los que expida la División Administración Documental (Registro Civil).
(Artículo 28º - Decreto Departamental Nº 3695)

REGISTRO DE REMATADORES:
-Monto, $2.686,oo
(Artículo 145º - Decreto Departamental Nº 3622)

PERMISO DE ALQUILERES VARIOS:
a)-Alquiler de bicicletas:
-Permiso por única vez, $2.447,oo
-Permiso por unidad habilitada, $175,oo

b)-Alquiler por sulkys y similares:
-Permiso por única vez, $2.686,oo
-Permiso por unidad habilitada, $482,oo

c)-Transporte recreativo infantil:
-Permiso por única vez, $2.686,oo
-Permiso por unidad habilitada, $482,oo

d)-Alquiler de automóviles sin chofer:
-Permiso por única vez, $46.422,oo
-Permiso por unidad habilitada, $6.469,oo

e)-Alquiler de ciclomotores de hasta 50 cc sin cambios:
-Permiso por única vez, $8.109,oo
-Permiso por unidad habilitada, $ 811,oo

f)-Alquiler de caballos:
-Permiso por única vez, $4.016,oo
-Permiso por unidad habilitada, $546,oo (Artículo 150º - Decreto Departamental Nº 3622)

REGISTRO DE CORTADORES DE ARBOLES Y TRANSPORTISTAS DE MADERA:
-Permiso anual, $2.686,oo
(Artículo 153º - Decreto Departamental Nº 3622)

EXPEDICION DE CERTIFICADOS Y TESTIMONIOS DE PARTIDAS QUE EXPIDE LA DIVISIÓN ADMINISTRACIÓN DOCUMENTAL (REGISTRO CIVIL):
-Testimonio de Partidas, $129,oo
-Certificados, $109,oo

SERVICIOS DE NECROPOLIS:
Por la prestación de servicios en las Necrópolis del Departamento se tributarán las siguientes tasas:
1.Inhumaciones, $4.120,oo
2.Por cada reducción o traslado de restos, $2.054.oo,
3.Por la colocación de jardineras, placas y puertas de nichos, $622,oo,
4.Conservación y mantenimiento anual de nichos y urnarios, $622,oo
5.Conservación y mantenimiento anual de panteones y Parcelas $2.054,oo. (Art. 26º - Decreto Departamental Nº 3695)

IMPUESTO A LOS AVISOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA:
-Zona A) Zona Punta del Este, La Barra, Manantiales, Punta Ballena, Piriápolis y José Ignacio:
Publicidad y propaganda no luminosa $5.157,oo el metro cuadrado del total del cuerpo del aviso;
Publicidad y propaganda luminosa $8.595,oo el metro cuadrado del total del cuerpo del aviso;

-Zona B) Otras Zonas del departamento:
Publicidad y propaganda no luminosa $3 437,oo el metro cuadrado del total del cuerpo del aviso;
Publicidad y propaganda luminosa $6.139,oo el metro cuadrado del total del cuerpo del aviso;

-Zona C) Aledañas a Rutas Nacionales:
Publicidad y propaganda no luminosa $368,oo el metro cuadrado del total del cuerpo del aviso;
Publicidad y propaganda luminosa $737,oo el metro cuadrado del total del cuerpo del aviso;
(Artículo 85° Decreto Departamental N° 4036)

2º) Los valores establecidos precedentemente tendrán vigencia a partir del 1° de enero de 2024.

3º) Por Dirección de Administración Documental comuníquese a la Dirección de Tecnología de la Información, Unidad de Tributos, Direcciones Generales, Municipios y demás Direcciones.
Hecho, pase a la Dirección de Prensa para las publicaciones de estilo y siga a la Dirección General de Hacienda a sus efectos.


Resolución incluida en el Acta firmada por Luis Eduardo Pereira el 11/12/2023 15:43:21.
Resolución incluida en el Acta firmada por Enrique Antia el 13/12/2023 17:28:07.

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