Resolución IDM 11378/2024: plazos para el pago de impuestos de contribución inmobiliaria y tributos que se cobran conjuntamente ejercicio 2025
- Dec 13 2024
Se establecen los plazos y condiciones para el pago del impuesto de contribución inmobiliaria y demás tributos que se cobran conjuntamente con él, de la propiedad inmueble urbana y suburbana del departamento correspondientes al ejercicio 2025.
Resolución N° 11378/2024
Expediente 2024-88-01-19435
Acta N° 02388/2024
VISTO: que se hace necesario establecer los plazos y condiciones para el pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria y demás tributos que se cobran conjuntamente con él, de la propiedad inmueble urbana y suburbana del Departamento, correspondiente al ejercicio 2025;
RESULTANDO:
I) que por el artículo 2° del Decreto Departamental N° 3807, se establecieron los siguientes beneficios:
"a) Pago anual con bonificación del 6% con plazo hasta el 31 de enero;
b) Pago anual sin bonificación ni recargos con plazo hasta el 28 de febrero":
Il) que además, se deberán tener en cuenta los incentivos tributarios determinados por el artículo 1° del Decreto N° 3807, que dio nueva redacción al artículo 6° del Decreto Departamental N° 3712, que beneficia a sujetos pasivos del impuesto de Contribución Inmobiliaria y tributos que se cobran conjuntamente;
III) que el artículo 87° del Decreto Departamental N° 3947, faculta al Intendente a prorratear hasta en 5 cuotas, ajustadas por la variación del Índice de Precios al Consumo, el pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria y demás tributos que se cobran conjuntamente en la planilla de tributos anuales, cuando el monto total de los mismos sea inferior a $ 28.071;
CONSIDERANDO: que resulta pertinente hacer uso de la facultad conferida por el artículo 87° del Decreto Departamental N° 3947 y regular el sistema de bonificaciones y facilidades en el pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria y demás tributos que se cobran conjuntamente.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL INTENDENTE DE MALDONADO R E S U E L V E:
1°) Fíjase el período comprendido entre el 1° y el 31 de enero de 2025 como plazo para el pago con bonificación del 6 % (seis por ciento) sobre el monto del impuesto de Contribución Inmobiliaria y tributos que se cobran conjuntamente con él, de la propiedad inmueble urbana y suburbana del Departamento correspondiente al ejercicio 2025.
2°) Los pagos que por iguales conceptos se realicen entre el 1° y el 28 de febrero de 2025 se harán sin bonificación ni recargos.
3°) La continuidad del pago total en el mes de enero o febrero durante dos años consecutivos, generará una bonificación adicional del 1% (uno por ciento) a partir del segundo ejercicio por la continuidad en el pago total.
Por cada ejercicio subsiguiente, en el que se verifique el pago de dichos tributos antes del 28 de febrero, se generará un 1% (uno por ciento) adicional, hasta un máximo total del 8% (ocho por ciento).
La interrupción del pago en el mes de enero o febrero, aún por única vez, hará perder la bonificación acumulada, la que recién volverá a generarse a razón del 1% (uno por ciento) anual, a partir del segundo ejercicio en que se verifique consecutivamente.
4°) Autorízase el pago en 5 cuotas del impuesto de Contribución Inmobiliaria y demás tributos que se cobran conjuntamente, cuando el monto de los mismos sea inferior a $ 28.071 (pesos uruguayos veintiocho mil setenta y uno). Las cuotas se ajustarán por IPC, con las siguientes fechas de vencimiento:
Cuota N° 1 - plazo hasta el 28 de febrero de 2025,
Cuota N° 2 - plazo hasta el 30 de abril de 2025,
Cuota N° 3 - plazo hasta el 30 de junio de 2025,
Cuota N° 4 - plazo hasta el 1° de setiembre de 2025, y
Cuota N° 5 - plazo hasta el 31 de octubre de 2025.
5°) Vencidos los plazos establecidos, se aplicarán las multas y los recargos previstos en el artículo 2° del Decreto Departamental N° 3807.
6°) Comuníquese a la Dirección de Tecnologías de la Información, a la Unidad de Tributos; y a los Municipios. Hecho, pase a la Dirección de Prensa para las publicaciones de estilo y siga a la Dirección General de Hacienda a sus efectos.
Resolución incluída en el Acta firmada por Enrique Antia el 11/12/2024 12:56:19.
Resolución incluída en el Acta firmada por Luis Eduardo Pereira el 11/12/2024 14:47:41.
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