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Suprema Corte de Justicia archivó demanda de 380 mil dólares de Marcelo Balcedo contra su ex personal trainer

Suprema Corte de Justicia archivó demanda de 380 mil dólares de Marcelo Balcedo contra su ex personal trainer

El Tribunal revocó la condena sin recoger ninguno de los argumentos expuestos por el demandado en su apelación, sin considerar la prueba rendida, ni que la contraparte fue declarada en rebeldía.

La Suprema Corte de Justicia desestimó el pasado 10 de setiembre el recurso de casación presentado por el millonario sindicalista argentino Marcelo Balcedo contra un fallo en segunda instancia que desestimó la demanda que había iniciado contra su ex personal trainer, Eduardo Menegozzi por una supuesta deuda de 380 mil dólares.

El 1º de marzo del 2023 la jueza letrada en lo civil de 5º turno de Maldonado había dado curso al planteo de Balcedo y condenó al personal trainer a pagar 380 mil dólares que fueron empleados para comprar una casa en el barrio Pinares de Maldonado.

El caso tuvo otra instancia cuando Menegozzi apeló el fallo. El 19 de febrero de 2024 el Tribunal de Apelaciones en lo civil de 2º turno revocó el fallo de la jueza, desestimó la demanda y ordenó levantar el embargo que había recaído sobre el personal trainer. Fue entonces que le tocó apelar en casación al sindicalista argentino lo que elevó el expediente a estudio de la Suprema Corte de Justicia.

El abogado de Balcedo sostuvo que los ministros del tribunal de apelaciones ignoraron la conducta procesal del demandado además de efectuar una errónea valoración de la prueba. Según Balcedo su ex personal trainer no solo no negó la existencia del préstamo sino que, además, lo reconoció.

El Tribunal revocó la condena sin recoger ninguno de los argumentos expuestos por el demandado en su apelación, sin considerar la prueba rendida, ni que la contraparte fue declarada en rebeldía, incurriendo en un razonamiento absurdo y contrario a los principios de seguridad jurídica.

CASO
La Suprema Corte de Justicia, por unanimidad de sus miembros naturales, desestimó el recurso de casación interpuesto. El fallo de casación recordó que Balcedo había promovido la resolución de contrato por incumplimiento del mismo, de mutuo acuerdo verbal celebrado con el demandado, Eduardo Menegozzi , y reclamó los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento.

Balcedo explicó que conoce al demandado hace muchos años, ya que fue su entrenador personal —profesor de educación física—. En virtud de la confianza que mantenían, en febrero de 2017 le prestó U$S 400.000 para adquirir una casa en Punta del Este, departamento de Maldonado. Acordaron que el demandado le devolvería la suma en cuotas de US$2.000–US$3.000, que se le descontaban de su sueldo.

Expresó que este acuerdo se cumplió hasta el mes de enero de 2018, fecha en la que el accionante fue procesado con prisión por la justicia. Hasta ese momento, el demandado le devolvió US$20.000, restando un saldo pendiente de US$380.000 que reclama.

ESTÉRIL
La Corte compartió la intelección del tribunal de apelaciones: “En efecto, se advierte que en la demanda, el actor contradice sus propios dichos. Por un lado, asegura que ‘la devolución de dicha suma se haría en cuotas mensuales y consecutivas de U$S 3.000 cada una’ y luego expresa que ‘tal como fue pactado, al Sr. BB se le fueron descontando cuotas del pago de sus servicios, como forma de pago del contrato mencionado.

Esas cuotas variaban de U$S 1.000 a U$S 3.000 dólares americanos por mes. En sus alegatos, haciendo caudal de un informe de la SENACLAFT incorporado a una causa penal, propone otra versión: no habría entregado al demandado la suma de U$S400.000, sino que le habría dado una suma inicial de U$S130.000 para que éste, a su vez, pagara parte de la vivienda que adquirió, y luego, la familia AA hacía depósitos en una cuenta del banco Itaú de U$S20.000 cada uno.

En casación (como ya lo había hecho al evacuar el traslado del recurso de apelación) insiste en que los hechos invocados deben tenerse por ciertos como consecuencia normativa de no haber el accionado contestado la demanda. Sin embargo, para que la regla de admisión resulte aplicable es necesario, primero, que el actor haya cumplido su carga de la debida sustanciación.

Es decir, para que resulte procedente analizar si correspondía o no aplicar la regla en cuestión (y en su caso, con qué alcance), la recurrente debía demostrar, como condición anterior, que la Sala incurrió en error al tener por no cumplida la carga de la debida alegación. No habiéndolo hecho, resulta estéril analizar la cuestión”; expresó la Suprema Corte de Justicia.


fuente: Correo de Punta del Este
foto: Infobae

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