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Tribunal de Etica del Colegio Médico del Uruguay aplicó una amonestación a un médico de La Asistencial

Tribunal de Etica del Colegio Médico del Uruguay aplicó una amonestación a un médico de La Asistencial

La denuncia fue presentada el pasado 7 de febrero ante el citado colegiado médico por una posible falta ética profesional cometida por el galeno en la guardia del 27 de enero de 2024; según la denunciante, el profesional tuvo una actitud que ‘sobrepasó los límites del motivo de consulta’”.

El tribunal de ética del Colegio Médico del Uruguay aplicó una amonestación a un médico de guardia de La Asistencial Médica de Maldonado como consecuencia de la denuncia formulada por una paciente de la mutualista. La denuncia se presentó el pasado 7 de febrero ante el citado colegiado médico para denunciar una posible falta ética profesional cometida por el galeno, ocurrida en la guardia del 27 de enero de 2024.

Ese día, la Dra. C.R informó al Jefe de Servicios de la Emergencia y a la Dirección Técnica de la Institución sobre los hechos ocurridos durante su guardia de coordinadora el 27 de enero de 2024 en el turno de 20 a 0 hora.

El informe de la doctora señala que “aproximadamente a las 20:40 recibo un llamado de mostrador de emergencia por una parte que quería realizar una queja con el encargado de emergencia. Me dirijo a un consultorio para mayor privacidad con una afiliada a nuestra institución de 20 años con antecedentes de depresión en tratamiento psiquiátrico, que había consultado en el servicio de emergencia minutos antes por sensación de disconfort precordial y angustia. La misma fue atendida por el médico quien según la misma
tuvo una actitud que ‘sobrepasó los límites del motivo de consulta’”-

El teléfono y los descargos
De acuerdo a la denunciante, el médico luego denunciado “la examinó de más” al levantarle el pantalón y examinarle el abdomen incluyendo la región del pubis. Luego de la revisión, la paciente aseguró que el médico le preguntó si iba a hacer algo en la noche, le sugirió según ella que saliera. “Posteriormente la paciente me muestra una receta con el nombre del médico mencionado y su número de teléfono. Según la paciente el Dr. se puso a la orden para cualquier cosa que ella necesitara”.

Luego de escuchar la denuncia de la paciente la doctora R. se dirigió hasta el consultorio del galeno para ponerlo al tanto de la denuncia.

“Él se mostró sumamente sorprendido y angustiado por la situación y me explicó que empatizó con la paciente y ofreció su teléfono para ayudarla y no por otro motivo. De cualquier forma y en conjunto con el Dr. T. se decidió que se retirara de la guardia tranquilamente a lo cual accedió con descontento porque afirma no haber incurrido en ninguna falta”; agregó el informe.

Cinco días más tarde, el 29 de enero, el médico remitió a la mutualista por correo electrónico sus descargos: “El sábado 27 enero asisto en Sanatorio Cantegril a la pte. PP. Al ingresar al consultorio me refiere que es la vigésima vez que consulta por dolores en todo el cuerpo. Me comenta que sufre de ansiedad y depresión. Paso al examen físico que comienza con palpación de cuello, columna y hombros la cual presenta contractura muscular, continuo con auscultación pleuropulmonar y cardiovascular terminando con palpación de abdomen previo levantar el buzo hasta región subcostal y bajar el pantalón hasta línea umbilical examen que es normal. (..) Ahí le comento que lo único que tiene es una contractura probablemente por estrés lo cual me manifiesta problemas en la casa. Pasa a enfermería para realizar analgesia. Vuelve más tarde ya sin dolor, contenta. Se realiza certificado laboral por 48 hs y le pregunto si pensaba salir lo que me dice que prefería descansar, siento mucho que pensara que la estaba invitando a salir cosa totalmente alejada de la realidad. Antes de retirarse como hago con la mayoría de los pacientes le doy mi número de teléfono quedando a las órdenes para cualquier consulta o inquietud médica”.

Colegio Médico
El caso fue derivado por la propia mutualista a la órbita del Tribunal de Ética del Colegio Médico del Uruguay con el objetivo de determinar si el galeno denunciado incurrió en una falta ética o deontológica.

El tribunal resolvió el pasado 9 de febrero asumir competencia en el caso al dar ingreso a la denuncia y trasladar el contenido de la misma al involucrado.

El 22 de marzo pasado el médico presentó al Tribunal de Ética Médica su contestación de denuncia, defensa que fundó en los siguientes puntos:
a) Que la denuncia lo tomó por sorpresa por el hecho de que no violó ninguna disposición del Código de Ética Médica ni ninguna otra sobre deontología profesional.

b) Que “En cuanto a los hechos vale resaltar, que la paciente es examinada por el denunciado la paciente manifestó que es la vigésima vez que consultaba por dolores en todo el cuerpo y comenta que padece depresión y ansiedad…en el examen físico que comienza con la palpación de cuello columna y hombros, la cual presenta contractura muscular, continua con auscultación pleuropulmonar y cardiovascular terminando con palpación de abdomen previo levantar el buzo hasta región subcostal y bajar el pantalón hasta la línea umbilical examen que es normal… luego se le manifiesta que el problema es una contractura, a lo que manifiesta (la paciente) que tiene problemas en la casa… se le deriva a enfermería para realizar analgesia IV…vuelve al consultorio luego de algunos minutos, aliviada, consultándole si iba salir, solicita certificado médico, antes de retirarse el profesional le da su teléfono poniéndose a las órdenes para cualquier consulta o inquietud medica. De la denuncia se infería que todo había sido parte de una iter único y que todo según lo cuenta la denunciante se da en el mismo momento, lo que no es así pues hay dos momentos diferenciados, uno cuando ingresa a ser examinada, y luego cuando vuelve de la enfermería.”

El médico continuó: “Que los hechos fueron simplemente esos y que ‘asignarles cualquier connotación es malversar la situación y darle un sentido que no tiene’. Que ‘La práctica de darle el teléfono a los paciente responde a haber trabajado durante muchos años como médico de cercanías en un ámbito pequeño, en la ciudad de Paysandú, ahora bien tal temperamento no puede ser interpretado con otra connotación que facilitar el contacto medico paciente en consonancia con las normas del Código de Ética Médica’. Que la denuncia no es coherente en cuanto a que ‘el médico la examinó de más’ puesto que simplemente le realizó “exámenes corporales de rutina’, y que tampoco es coherente que si se sintió invadida, como afirmó, haya vuelto al consultorio del médico agresor.

‘Por ultimo en relación al comentario, si iba salir, en ningún momento significaba una invitación a salir y se explicaba más por los comentarios que la propia paciente manifestaba de su problemática familiar, y en el sentido de que se distrajera. Jamás se quiso invitar a salir a la paciente, y tampoco fue lo que se le expresó.”.

Tribunal
El 5 de abril el tribunal analizó el caso para “determinar si el Dr. XX incurrió en falta de ética médica en el marco de la atención brindada a la paciente Sra. PP el día 27/01/2023”.
Asimismo, en tal resolución dispuso hacer lugar a la prueba documental ofrecida por la parte denunciante y citar a ambas partes para que presten su declaración en audiencia.

En cuanto a la prueba solicitada por el denunciado (“A efectos de probar los extremos se ofrecen los siguientes medios prueba: Declaración del personal de enfermería que estaba de guardia en el día hora de la denuncia”) se le confirió un plazo a efectos de que identificara las personas cuya declaración ofrecía e indicara aquello sobre lo que irían a declarar. Sin embargo, el médico en ningún momento presentó la información requerida.

El médico no tiene antecedentes de otras denuncias formuladas ante el Tribunal de Ética Médica. A la hora de definir las eventuales responsabilidades del galeno denunciado el Tribunal sostuvo que el proceso del caso no arrojó elementos probatorios suficientes que permitan afirmar con el grado de certeza exigido, que el examen físico practicado por el acusado incluyó actos con intenciones de índole sexual.

“Como se relevó, existen discrepancias entre las partes respecto a la zona concretamente examinada, pero sin embargo no hay elementos de prueba que permitan priorizar una de las versiones sobre la otra. (..) No obstante lo anterior, sí resultó probado que el denunciado no registró en la historia clínica de la paciente el examen que reconoció haber hecho. Debe recordarse en este sentido que el Decreto Nº 274/010 en su artículo 29 ordena: ‘El correcto llenado de la historia clínica forma parte de la atención a la salud, siendo de responsabilidad del trabajador de la salud actuante la realización del registro correspondiente de manera completa, ordenada, veraz e inteligible’. En similar sentido establece el Código de Ética Médica, en su artículo 15, que el médico tiene el deber de registrar el acto médico en la historia clínica y consignar allí de forma completa y veraz la asistencia que ha brindado. Resultó acreditado que la paciente experimentó una situación que percibió como abusiva en el proceso asistencial a cargo del denunciado”, sostiene el fallo.

“Evidentemente ello no implica, por sí y en forma necesaria, que el profesional denunciado haya actuado incorrectamente. Ahora bien, si las reales intenciones del médico no coincidían con las que interpretó la paciente -aspecto que las pruebas colectadas no permiten afirmar ni negar-, lo cierto es que el denunciado propició esa interpretación mediante un desempeño clínico inadecuado. No debe entenderse que se juzga contrario al correcto proceder ético médico el hecho de facilitar el teléfono al paciente en cualquier caso. Lo que valora como incorrecto el Tribunal, en este caso, es una sumatoria de actos innecesarios sin una explicación clara que en su conjunto disgustaron a la paciente. En efecto: 1) si juzgó razonable y justificado realizar una palpación de abdomen cuando lo que presentaba la paciente era una contractura muscular a nivel cervical, debió habérselo explicado y consignado en la historia clínica; 2) si en algunas ocasiones puede ser conveniente a efectos prácticos que el paciente pueda disponer de un canal directo para comunicarse con el médico y así lograr una comunicación médico-paciente ágil y efectiva, no parece que sea el caso de aquellos pacientes que consultan en puerta de emergencia donde el vínculo no suele extenderse más allá de la concreta consulta. Además de ello las explicaciones que brindó el denunciado al respecto en las distintas ocasiones no fueron coincidentes. Por un lado, a la Dra. R -según los dichos de esta- le manifestó que temía que la paciente pudiera atentar contra sí, en cuyo caso lo que hubiera correspondido no era proporcionar el teléfono personal a la paciente sino asegurarse la interconsulta con especialistas en Salud Mental”; continuó el fallo.

“Por los fundamentos invocados, este Tribunal entiende que el médico denunciado tuvo un desempeño clínico inadecuado y que, como consecuencia, determinó a una paciente especialmente vulnerable a transitar una experiencia desagradable. En función de lo anterior, se irá a reprochar la conducta del médico por haberse apartado de las reglas éticas que rigen la relación médico-paciente. Por lo expuesto, el Tribunal del Ética Médica”; finaliza.

El médico sufrió una sanción de amonestación.




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