Vendió porcelanato de mala calidad y ahora deberá pagar más de 400 mil dólares a un desarrollista
- Sep 07 2022
Un tribunal de alzada anuló un fallo en primera instancia de una jueza de Maldonado y condenó al pago de 401.871,75 dólares a una empresa de implementos de construcción por proveer porcelanatos de mala calidad de origen chino que comenzaron a desprenderse poco después de ser colocados en varias unidades de uno de los edificios más caros y lujosos de Punta del Este. La demanda involucra al multimillonario financista Zsolt Agardy responsable de la construcción del complejo “Acqua” ubicado sobre rambla Lorenzo Batlle Pacheco.
Agardy había demandado a la empresa que proveyó de las cerámicas de porcelanato al edificio ubicado en la parada 19 de la rambla Lorenzo Batlle Pacheco pero en una primera instancia su reclamo fue rechazado por sentencia del 10 de marzo de 2021 de la jueza en primera instancia de 7º turno de Maldonado, doctora Virginia Ginares.
En la demanda entablada por Agardy se reclamaron los daños y perjuicios sufridos por el desprendimiento de las cerámicas aportadas por el demandado. El problema obedeció, según la demanda, a un defecto en la fabricación de las mismas. En su demanda, Agardy sostuvo que el daño emergente pasado por las reparaciones parciales o sustituciones totales fueron registrados en las unidades 001, 002, 007, 101, 103, 104, 107 a 110, 207, 301, 302, 305, 306, 401 y 402. Esto motivó un gasto de U$S 207.211,21 y $ 4.252.229,20 equivalentes a U$S 202.979, lo que en conjunto suma un monto de U$S 401.871,75.
BASES PROBABILISTICAS
Agardy además, reclamó por el daño emergente futuro de altísima probabilidad de ocurrencia por la extensión de los daños advertidos, ya que los efectos se seguirán produciendo y afectando el restante metraje del edificio, lo que arroja un costo de U$S 1.382.180,98, o subsidiariamente la pretensión de indemnización de la chance por desprendimientos venideros sobre bases probabilísticas serias en el porcentaje que la sede determine.
Sin embargo, la jueza en primera instancia sostuvo que esto no pudo probarse por lo que la pretensión de Agardy fue desestimada. La magistrada sostuvo que no fue posible ubicar la “Memoria Descriptiva”, por lo que al no poder relevar la misma no existía información documental sobre si las piezas de porcelanatos responden a los estándares exigidos, si hubo algún problema en los morteros de toma (pegamento) y pastinas (pegamento de juntas) o en su aplicación, ni si se siguieron los procedimientos de colocación indicados en las Memorias que no aparecen.
PERSONA IDONEA
La jueza aseguró que en la demanda no apareció el aspecto descriptivo del deber ser de la obra, y por tanto se desconoció si el material adquirido como pavimento respondió al proyecto, qué y cómo se usó para pegarlos a la base, cómo debía estar la base en cuanto a limpieza y fragua, cómo se ordenó la colocación, si se respetaron las juntas de separación o no. Parece evidente que una persona idónea podría haber verificado que al colocarse las piezas no estuvieran curvadas o geométricamente alteradas, nada se pudo conocer.
En el mismo sentido, la jueza entendió que otra circunstancia que impide el amparo de la pretensión, es la ausencia de piezas de porcelanato de la partida del 2007 BODE 80 por 80 cm sin usar al momento de realizar los estudios. Contra estos fundamentos de la sentencia en primera instancia, Agardy interpuso un recurso de apelación.
APELACION
En la apelación, el fallo recuerda que el desarrollista de la obra, la firma Odelis SA, recibió la misma de parte de las constructoras de las empresas Constructora Sudamericana y Tecsa. En el contrato entre la propietaria y las empresas quedó establecido que los materiales para la construcción correrían por cuenta de la primera. En este sentido, el 18 de abril de 2007 la firma SBG S.A., estableció un costo total de U$S 364.867,20 por el porcelanato.
Luego de colocadas, el fallo en segunda instancia recordó que los daños sufridos en las unidades del edificio producto del desprendimiento de los porcelanatos fueron probados con las fotografías agregadas y con acta notarial de fecha 9 de agosto de 2013.
Un informe elaborado por el estudio del Arquitecto Duilio Amándola, de enero de 2014 a solicitud de ODELIS S.A, dio cuenta de la deformación y deterioro verificado en los pavimentos de porcelanato del mencionado edificio. El tribunal de alzada, luego de revisar el expediente, sostuvo que correspondía revocar la decisión adoptada en primera instancia y concluir que se verificó la responsabilidad del vendedor de las piezas que provocaron el daño cuya indemnización se reclama en obrados. Conviene tener presente que, si bien la parte demandada SBG URUGUAY SA solicitó en su momento la citación en garantía del fabricante de las piezas, lo que motivó el diligenciamiento del exhorto dirigido a la República Popular China, posteriormente se dejó sin efecto el mismo, y por tanto el mencionado fabricante no ingresó al litigio.
Por estas razones, el tribunal de apelaciones revocó la sentencia definitiva impugnada, sin especial condenación en la instancia, y en su lugar condenó a ambos demandados en forma solidaria, al pago a la actora AGARDY O AGARDI ZSOLT, de la suma de U$S 401.871,75 (dólares cuatrocientos un mil ochocientos setenta y uno con setenta y cinco), más intereses desde la demanda.
fuente: Correo de Punta del Este
foto: vinoly.com